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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / administrativas brindadas a los asegurados del SIS, en merito a los Convenios y adendas suscritas en el marco del Decreto de Urgencia N° 046-2021. Artículo 3.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud y/o administrativas, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/GNF–V.02, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS. Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en los Anexos 01 y 02 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 2011551-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N°172-2021/ATU-PE Lima, 15 de noviembre de 2021VISTOS: El Informe N° D000344-2021-ATU/DIR-SP y el Informe N° D000572-2021-ATU/GG-OAJ, de la Subdirección de Plani fi cación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; señala en su artículo 3 que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, los literales c) y s) del artículo 6 de la Ley N° 30900, establecen que la ATU tiene, entre sus funciones, aprobar el Plan de Movilidad Urbana para las provincias de Lima y Callao, el Plan Maestro de Transporte, el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, los planes de operación y demás planes; asimismo, el literal c) del artículo 7 de la misma ley contempla, como función complementaria de la ATU, aprobar el Plan de Desarrollo Logístico para el Transporte de Carga en el territorio; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, como parte de su función de plani fi cación, la ATU elabora, aprueba y ejecuta los Planes de Movilidad Urbana, el Plan Maestro de Transporte y el Plan Regulador de Rutas, el Plan de Desarrollo Logístico en materia de transporte de mercancías en el territorio, así como otros planes que correspondan; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es el órgano de línea responsable de la plani fi cación, normatividad, interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; así como de la conducción y supervisión del desarrollo e implementación de los sistemas tecnológicos e infraestructura informática que soportan la gestión del sistema de transporte bajo competencia de la ATU y de la generación de datos e información para la toma de decisiones; Que, adicionalmente, el artículo 74 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, señala que la Subdirección de Plani fi cación es la unidad orgánica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo responsable de la coordinación, formulación y plani fi cación para la organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como de la evaluación del mismo; Que, en atención del marco normativo expuesto, la Subdirección de Plani fi cación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo plantea la necesidad de contar con un modelo de transporte institucional para la formulación de planes y posterior implementación de proyectos, que genere predictibilidad, a partir de modelos matemáticos, en el comportamiento de las personas, viajes en la red vial urbana, comportamiento futuro de viajes y demandas, así como en la reacción ante posibles escenarios socio-económicos y de intervención de proyectos dirigidos a mejorar la movilidad de las personas; Que, en esa línea, la Subdirección de Plani fi cación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo ha realizado la construcción del “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0” en el entorno de la plataforma TransCAD (versión 9.0), y propone su aprobación, como herramienta de plani fi cación institucional que coadyuvará, en la formulación y análisis técnico de los planes que correspondan aprobar a la ATU para la organización, implementación y gestión el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, conforme a la Ley N° 30900 y su Reglamento; Con el visado de la Gerencia General; de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0”, como herramienta de plani fi cación institucional para la formulación y análisis técnico de los planes a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para la organización, implementación y gestión el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. Artículo 2.- Designar a la Dirección Integración de Transporte Urbano y Recaudo como administrador del “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0”,