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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / e.1 Copia simple del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) o la Municipalidad correspondiente. e.2 Copia simple del Certi fi cado de Embalsamamiento o de Formolización, suscrito por un Médico. f. De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de Documento de Identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 55.3. El procedimiento administrativo de autorización sanitaria para cremación de cadáver o restos humanos es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. 55.4. El plazo de vigencia del acto resolutivo para cremación de cadáver es de dos (02) días hábiles de notifi cado.” “Artículo 61.- Autorización sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos 61.1. Se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder al traslado de un cadáver o restos humanos. 61.2. La autorización sanitaria para el traslado de cadáver es el procedimiento administrativo que permite obtener el título habilitante para ejercer el derecho de trasladar un cadáver a nivel nacional, a fi n de garantizar que no generen riesgos a la salud pública por la presencia de microorganismos patógenos (hongos, bacterias o virus) transmisores de diversas enfermedades, presentes en cadáveres. Dicha autorización es emitida de acuerdo a la ubicación del cadáver o resto humano, en la jurisdicción sanitaria correspondiente, por la respectiva Autoridad de Salud, siendo éstas la DIRIS, DIRESA o GERESA, dentro del ámbito nacional. No es necesario tramitar esta autorización para los traslados dentro de una misma jurisdicción sanitaria. 61.3. La autorización sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos sólo puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso. Excepcionalmente los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de consanguinidad pueden solicitarlo previa acreditación de la circunstancia que impide hacerlo a los primeros. En el supuesto de no existir familiar directo lo hace el familiar más cercano debidamente acreditado, o el representante legal del Consulado del país de origen del fallecido sin familiar en el país. 61.4. El presente procedimiento administrativo se encuentra a cargo de las Autoridades Regionales de Salud (DIRESA, GERESA) y DIRIS, para lo cual se exigen los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: a.1. Nombres y apellidos, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, o el nombre, apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del representante del Consulado correspondiente. a.2. Parentesco con el fallecido.a.3. Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del fallecido. a.4. Domicilio legal del solicitante.a.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. a.6. Lugar de destino (Departamento, Provincia, Distrito) del cadáver o los restos humanos. a.7. En el caso que: a.7.1. El cadáver o resto humano sea inhumado: Nombre del cementerio donde será enterrado. a.7.2. El cadáver o resto humano sea cremado: Lugar donde será cremado y destino fi nal de las cenizas. b. Copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, según corresponda.c. En caso que: c.1. El trámite lo realice el cónyuge, copia simple de su partida de matrimonio. c.2. El trámite lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Copia simple de la Partida de nacimiento u otro documento que acredite grado de parentesco. c.3. El trámite no lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Declaración jurada del interesado en el trámite, que acredite que no ha sido posible que un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado haya tramitado la Autorización Sanitaria. c.4 El trámite lo realice un representante del Consulado, debido a que el occiso haya sido extranjero sin familiar en el país, copia del documento emitido por el Consulado, que acredite su representación. d. En caso de:d.1. Muerte natural, debe presentar copia simple del Certi fi cado de Defunción, debiéndose encontrar visado por el Consulado Peruano respectivo, para cadáver o resto humano procedente del extranjero. d.2. Muerte súbita o violenta, debe presentar copia simple del Certi fi cado de Necropsia de Ley, expedida por el Médico Legista o Médico del establecimiento de salud autorizado y, si el cadáver o resto humano será cremado, según sea el caso, copia simple del certi fi cado de la Autorización Judicial o Fiscal Provincial en caso ingrese a la morgue. e. En caso de muerte mayor a cuarenta y ocho (48) horas o más, el solicitante debe presentar: e.1. Copia simple del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) o la Municipalidad correspondiente. e.2. Copia simple del Certi fi cado de Embalsamamiento o de Formolización, suscrito por un Médico, debiéndose encontrar visado por el Consulado Peruano respectivo, para cadáver o resto humano procedente del extranjero. f. De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de Documento de Identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. g. En caso de cadáver o resto humano procedente del extranjero: Autorización Sanitaria o documento equivalente del país de procedencia visado por el Consulado Peruano respectivo. 61.5. El procedimiento administrativo de autorización para el traslado de cadáver o restos humanos es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se emite en el plazo no mayor de dos (02) días hábiles en caso de solicitud de traslado de cadáver o restos humanos. 61.6. El plazo de vigencia del acto resolutivo de traslado de cadáver o restos humanos es de dos (02) días hábiles de noti fi cado. 61.7. El procedimiento administrativo de Autorización Sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos autoriza adicionalmente la inhumación o cremación en el lugar de destino.” Artículo 2.- Incorporación del Artículo 61-A al Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA Incorpórase el artículo 61-A al Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA, en los términos siguientes: “Artículo 61-A.- Autorización Sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos 61.A.1. Se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder a la exhumación y