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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el cual estará conformado de la manera siguiente: 1. Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización Presidente 2. Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones Primer Miembro 3. Sub Gerente de Planeamiento Segundo Miembro Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO LEONIDAS PÉREZ COLLAZOS Alcalde Provincial 2013519-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza que reconoce al “Macerado de Damasco” como bebida emblemática de la licorería tradicional de Moquegua ORDENANzA MUNICIPAL Nº 026-2021-MPMN Moquegua, 11 de noviembre de 2021 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 10-11-2021, el Dictamen Nº 013-2021-CODEST-MPMN de Registro Nº 2128099 de fecha 20-10-2021, Informe Legal Nº 1128-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2126474 de fecha 06-10-2021 sobre PROPUESTA DE ORDENANZA QUE DECLARA EL RECONOCIMIENTO AL “MACERADO DE DAMASCO” COMO BEBIDA EMBLEMÁTICA DE LA LICORERÍA TRADICIONAL DE MOQUEGUA, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, según el Título Preliminar, Artículo VI. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el artículo 36º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social;Que, el artículo 86º, numeral 1.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial; Que, el artículo 96º, del Reglamento, Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, señala que la Sub Gerencia de Desarrollo Económico es una unidad de tercer nivel organizacional, encargada de promover el desarrollo económico en la provincia de Mariscal Nieto, a través de la formulación, ejecución y control de políticas y planes de desarrollo empresarial y productivo, fomentando la integración de los sectores productivos e incentivar la inversión privada, así como acciones orientadas a promover la generación del empleo, mediante el desarrollo y concertación de las acciones necesarias en apoyo al desarrollo sostenido y competitividad de la pequeña y micro empresa y velar el cumplimiento de las normas legales y disposiciones municipales concernientes a su competencia; Que, el Gobierno Regional Moquegua, a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 184-2021-GRM/CR de fecha 02 de setiembre del 2021, Declara como producto bandera emblemático de la Región Moquegua, al Macerado de Damasco, para que forme parte de los productos bandera de Moquegua; Que, por estas consideraciones, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, ha solicitado el “ RECONOCIMIENTO DEL MACERADO COMO BEBIDA EMBLEMÁTICA DE LA LICORERÍA TRADICIONAL DE MOQUEGUA” la misma que se encuentra en el INFORME Nº 368-2021-SGDE-GDES/GM/MPMN que sustenta la propuesta de Reconocimiento entre otras consideraciones expuestas; POR CUANTO: EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194 º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26- 05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 10-11-2021, por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANzA MUNICIPAL QUE RECONOCE AL “MACERADO DE DAMASCO” COMO BEBIDA EMBLEMáTICA DE LA LICORERíA TRADICIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- RECONOCER al Macerado de Damasco como bebida emblemática de la licorería tradicional de Moquegua. Artículo Segundo.- DECLARAR de interés Provincial la Producción del Macerado de Damasco en la Provincia de Mariscal Nieto. Artículo Tercero.- ESTABLECER como día festivo el segundo sábado del mes de noviembre para la realización del Festival del Macerado de Damasco. Artículo Cuarto.- DECLARAR como una de las bebidas oficiales tradicionales de Moquegua el consumo del Macerado de Damasco. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística en coordinación con la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto (https://www.munimoquegua.gob.pe/). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2012768-1