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97 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 3.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2013486-1 Aprueban el Reglamento de Reconocimiento, Registro Municipal y Acompañamiento al Funcionamiento de las Ollas Comunes de manera excepcional hasta que dure el Estado de Emergencia Nacional producida por el Covid-19 y otras emergencias ORDENANzA MUNICIPAL Nº 020-2021-MDV Ventanilla, 10 de noviembre de 2021 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 10 de noviembre de 2021, el Informe Nº 054-2021/MDV-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 040-2021/MDV-GPV-SGOSyPV de la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal, los Memorándums Nº 2554 y Nº 2759-2021/MDV-GM de la Gerencia Muncipal, el Memorando Nº 2341-2021/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 2139-2021/MDV-GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 357-2021/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando Nº 297-2021/MDV-GAJ e Informe Legal Nº 539-2021/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación de la Ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Reconocimiento, Registro Municipal y Acompañamiento al Funcionamiento de las Ollas Comunes de manera excepcional hasta que dure el Estado de Emergencia Nacional producida por el Covid-19 y otras emergencias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, así como del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma: REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO MUNICIPAL y ACOMPAÑAMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS OLLAS COMUNES DE MANERA EXCEPCIONAL HASTA QUE DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PRODUCIDA POR EL COVID-19 y OTRAS EMERGENCIAS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Reconocimiento, Registro Municipal y Acompañamiento al Funcionamiento de las Ollas Comunes de manera excepcional hasta que dure el Estado de Emergencia Nacional producida por el Covid-19 y otras emergencias, la misma que consta Siete Artículos y Cuatro Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, la cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del D.S Nº 001-2009-JUS. Artículo 2.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2013486-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en España ACUERDO MUNICIPAL Nº 80-2021-MPC Cusco, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificatorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local; Que, la señora María Luisa Gómez Calero, en su condición de Concejala Delegada de Casco Histórico del Ayuntamiento de Córdoba-España, invita a participar al Señor Alcalde del Cusco en el Simposio de Ciudades Patrimonio Conexión Córdoba, Organizada por la Universidad de Córdoba, a través de la Cátedra Córdoba Ciudad Mundo, la misma que se desarrollara entre los