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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / 2021- GRT, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2015071-1 Disponen la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de resolución que califica a los sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en sectores de distribución típicos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 241-2021-OS/CD Lima, 23 de noviembre de 2021 CONSIDERANDO:Que, las tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fi jación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada 4 años; Que, el artículo 66 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), establece que el VAD, se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fi je el Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante “RLCE”) y que, para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”), a propuesta de Osinergmin; Que, para la elaboración de los estudios de costos del VAD y la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes a los periodos noviembre 2022 - octubre 2026 y noviembre 2023 - octubre 2027, es necesario que Osinergmin cali fi que cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, a excepción de los Sistemas Eléctricos Rurales cuya cali fi cación corresponde al Ministerio de Energía y Minas; Que, estando por finalizar la vigencia de los VAD fijados mediante Resoluciones Osinergmin N° 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD, corresponde proceder con la calificación de los sistemas de distribución eléctrica; Que, debe precisarse que la presente cali fi cación de los sistemas de distribución eléctrica no constituye una fi jación tarifaria, por lo que Osinergmin no se encuentra obligado a publicar un proyecto de resolución. Sin embargo, en virtud de la información que corresponde analizar para dicha cali fi cación, y a fi n de reducir el riesgo de errores en la misma, resulta conveniente realizar una publicación del proyecto de resolución que cali fi ca los sistemas de distribución eléctrica, otorgando un plazo prudencial a los interesados para que remitan sus comentarios y/o sugerencias; Que, se han emitido los Informes N° 724-2021- GRT y N° 727-2021-GRT, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2021 SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe del proyecto de resolución que cali fi ca a los sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en sectores de distribución típicos. Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 17:30 horas del último día del plazo, en cualquiera de los medios indicados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, junto con el Informe Técnico N° 724-2021-GRT y el Informe Legal N° 727-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2015078-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban transferencia financiera a favor de Contraloría General, destinado al pago de la retribución económica para la auditoría externa de los periodos fiscales 2021 y 2022 del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00102-2021-PD/OSIPTEL Lima, 23 de noviembre de 2021 OBJETO APRUEBA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LA AUDI-TORIA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESU-PUESTALES DE LOS PERIODOS 2021 Y 2022. VISTO: El Informe N° 00087-OPPM/2021 del 19 de noviembre del año 2021, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;