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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, ante el incumplimiento del artículo 20° de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ii) Multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT por la comisión de la infracción muy grave, tipi fi cada en el numeral 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, ante el incumplimiento del artículo 22° de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante, el Informe N° 00309-OAJ/2021; ii) Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, las Resoluciones Nº 00273-2021-GG/OSIPTEL y Nº 00306-2020-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00309-OAJ/2021, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, vigente desde el 9 de octubre de 2020. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Noti fi cación efectuada al buzón de marco regulatorio de AMÉRICA MÓVIL: buzonmarcoregulatorio@claro.com.pe 4 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 5 “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 2. Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. 6 “ Artículo 17.- Escala de Sanciones Las infracciones administrativas serán cali fi cadas como muy graves, graves y leves. Para la determinación de la sanción se considerarán los siguientes criterios de graduación: el bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y, el perjuicio económico causado; así como los factores agravantes y atenuantes señalados en el artículo 18, de ser el caso. Las infracciones leves pueden sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso, salvo que se trate de reincidencia. Los montos de las multas correspondientes se fi jarán dentro de los márgenes establecidos en la LDFF.” 7 “ Artículo 182.- Presunción de la calidad de los informes 182.1 Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes. 182.2 Los dictámenes e informes se presumirán facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley.” 8 Las cuales se encuentran vinculadas a los impedimentos para el ejercicio del derecho de portabilidad, regulados en el artículo 4 de la misma norma. 9 “ Artículo 31.- Retorno del número telefónico por terminación del contrato con el Concesionario Receptor. Transcurrido el plazo de sesenta (60) días calendario desde la fecha de terminación del contrato de abonado, el Concesionario Receptor debe comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilita el número telefónico en su red. Dicha comunicación se realiza mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes referido. El Concesionario Receptor debe realizar la deshabilitación del número telefónico en su red en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pone en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número telefónico, a más tardar al día calendario siguiente de recibida la comunicación del Concesionario Receptor.” 10 Aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Acuerdo 726/3544/19 y sustentada mediante Informe N° 152-GPRC/2019. 11 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019. pdf 12 Lo contrario supondría que la empresa operadora incumpla lo dispuesto en la norma, en la medida que le resultará más bene fi cioso la imposición de una sola sanción de multa, en comparación con el bene fi cio producto de los futuros incumplimientos que podría cometer sin recibir una sanción a cambio. 13 “Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. (…)” 2014996-1 Aprueban el Mandato de Interconexión entre Intermax S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. a efectos de modificar el Mandato de Interconexión aprobado por Res. N° 00161-2020-CD/OSIPTEL, a fin de incorporar el intercambio de SMS entre los usuarios de ambas empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 215-2021-CD/OSIPTEL Lima, 23 de noviembre de 2021 MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS : Intermax S.A.C. / América Móvil Perú S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00002-2021-CD-DPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión con la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) a efectos de modi fi car el Mandato de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00161-2020-CD/OSIPTEL y modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00001- 2021-CD/OSIPTEL, que permita el intercambio de SMS entre ambas empresas; y, (ii) El Informe N° 177-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual propone aprobar el Proyecto de Mandato al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas