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49 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, asimismo la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, establece que, es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades de Auditoria (en adelante SOA) que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos (en adelante CPM) para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental en las Entidades, y efectuar su contratación; Que, a fi n de que la Contraloría General de la República convoque el CPM, es necesario de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría, y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, se efectúe previamente la transferencia fi nanciera por concepto de retribución económica, para el pago del derecho de designación y se presente la información correspondiente para el CPM; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG de fecha 04 de noviembre 2021 se ha aprobado el Tarifario de Sociedades de Auditoria; por lo que mediante Ofi cio Nº 00640-2021-CG/GAD, la Contraloría comunica: i) La retribución económica, incluyendo el impuesto general a las ventas de los periodos 2021 y 2022; ii) El pago por derecho de designación (6%) por los periodos 2021 y 2022 y iii) Establece los plazos correspondientes, a fi n de que el OSIPTEL sea incorporado en una convocatoria para un CPM; Que, resulta necesario efectuar la transferencia fi nanciera de la retribución económica para la Auditoría Externa a los Estados Financieros y Presupuestarios de los periodos 2021 y 2022 del OSIPTEL; Que, el tercer párrafo del artículo 20° de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y, se debe efectuar su publicación en el Diario El Peruano; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021, del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], hasta por la suma de S/ 202 394 (DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado al pago de la retribución económica para la auditoría externa de los periodos fi scales 2021 y 2022 del OSIPTEL. Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1311 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 2015001-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C., contra la Resolución Nº 273-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 213-2021-CD/OSIPTEL Lima, 22 de noviembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 000128-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00273- 2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), contra la Resolución N° 273-2021-GG/OSIPTEL a través de la cual se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 306-2020-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 00309-OAJ/2021 del 08 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y; (iii) El Expediente N° 000128-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Con carta N° 02459-GSF/2019 noti fi cada el 31 de diciembre del 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (actualmente la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 - DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), por presuntamente haber incurrido en las siguientes infracciones: