TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Conducta Obligación Tipi fi cación Infracción Objetar indebidamente 106 881 consultas previas, en el periodo del 15 de enero al 24 de marzo de 2019.Artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (TUO del Reglamento de Portabilidad)2Numeral 27 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad Grave Objetar indebidamente 962 solicitudes de portabilidad, en el periodo del 15 de enero al 24 de marzo de 2019Artículo 22 del TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad Muy grave 1.2. Mediante carta N° DMR/CE/N° 072/20 recibida el 10 de enero de 2020, AMÉRICA MÓVIL solicitó una ampliación de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fi n de remitir sus descargos; la misma que fue otorgada a través de la carta N° 000106-GSF/2020 noti fi cada el 14 de enero de 2020. 1.3. El 26 de febrero de 2020, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.4. Mediante Informe N° 00118-GSF/2020 (Informe Final de Instrucción), de fecha 26 de agosto de 2020, la DFI efectuó análisis de los descargos presentados AMÉRICA MÓVIL, concluyendo que por la empresa operadora incurrió en las siguientes infracciones: i. Infracción grave tipi fi cada en el numeral 27 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el artículo 20° de la referida norma, respecto a 60 907 rechazos indebidos a consultas previas, recomendado se imponga una sanción de multa de entre cincuenta y uno (51) a ciento cincuenta (150) UIT. ii. Infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el artículo 22° de la referida norma, respecto a 373 rechazos indebidos a solicitudes de portabilidad, recomendado se imponga una sanción de multa de entre ciento cincuenta y uno (151) a trescientos cincuenta (350) UIT. Asimismo, recomendó archivar el PAS por: i) el artículo 20° del TUO del Reglamento de Portabilidad, únicamente con relación a 45 974 consultas previas, y; ii) del artículo 22° del TUO del Reglamento de Portabilidad, únicamente con relación a 589 solicitudes de portabilidad. 1.5. Con la carta N° 00913-GG/2020 3 noti fi cada el 10 de setiembre de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción, a fi n que en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus descargos. 1.6. Mediante la Resolución N° 306-2020-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 27 de noviembre de 20203, la Gerencia General resolvió, entre otros, lo siguiente: Conducta Obligación Decisión Objetar indebidamente 45 974 consultas previas, en el periodo del 15 de enero al 24 de marzo de 2019.Artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad Archivo Objetar indebidamente 589 solicitudes de portabilidad, en el periodo del 15 de enero al 24 de marzo de 2019Artículo 22 del TUO del Reglamento de PortabilidadArchivo Objetar indebidamente 60 907 consultas previas, en el periodo del 15 de enero al 24 de marzo de 2019.Artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad 150 UIT Objetar indebidamente 373 solicitudes de portabilidad, en el periodo del 15 de enero al 24 de marzo de 2019Artículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad151 UIT 1.7. El 21 de diciembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 306-2020-GG/OSIPTEL. 1.8. La Gerencia General mediante Memorando N° 00089-GG/2021 (MEMORANDO 89), de fecha 16 de marzo de 2021, solicitó a la DFI la evaluación de las nuevas pruebas presentadas por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso de Reconsideración. 1.9. La DFI por medio del Memorando N° 497- DFI/2021, de fecha 16 de abril de 2021, dio respuesta al Memorando N° 00089-GG/2021.1.10. Mediante Resolución N° 00273-2021-GG/ OSIPTEL de fecha 2 de agosto de 2021, se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración contra la resolución N° 306-2020-GG/OSIPTEL, archivando el PAS por el incumplimiento del artículo 20° del TUO del Reglamento de Portabilidad, respecto a ocho (8) objeciones indebidas y confi rmando las sanciones de multa. 1.11. El 23 de agosto de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra la resolución N° 273-2021-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones4 (en adelante, RFIS) y los artículos 218° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes: 3.1 Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento dado que el informe Final de Instrucción no ha incluido las propuestas de multas con relación a los supuestos incumplimientos imputados. 3.2 Se vulneraron los Principios de Verdad Material y Presunción de Licitud, ya que no ha evaluado debidamente los medios probatorios ofrecidos. 3.3 Se vulneraron los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, en vista que las multas han sido impuestas de manera arbitraria. 3.4 Se vulneraron los Principios de Razonabilidad y Legalidad, toda vez que no se ha considerado la aplicación atenuante que consiste en la aplicación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. IV. ANÁLISIS 4.1. Sobre la presunta vulneración al derecho a un debido procedimiento por no incluir en el informe Final de Instrucción las propuestas de multas. En virtud al Principio de Debido Procedimiento, no se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento5. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 255° del TUO de la LPAG y el artículo 22° del RFIS, el órgano de instrucción, al momento de emitir el informe fi nal de instrucción, debe concluir no solo sobre la comisión de las infracciones imputadas, sino también proponer las sanciones a imponerse. Para tal efecto, debe considerarse que, acorde a lo establecido en los artículos 25 de la LDFF y el artículo 17° del RFIS6, las sanciones a ser impuestas ante la comisión de infracciones son: a. Las multas : De acuerdo a los límites mínimos y máximos previstos para las infracciones leves, graves y muy graves, y; b. La amonestación : Como una opción en el caso de infracciones leves. Así, en el presente caso se advierte que, conforme a lo establecido en las normas antes citadas, la DFI, en su calidad de órgano de instrucción, al momento de emitir el informe fi nal de instrucción, concluyó no solo sobre la comisión de las infracciones imputadas en la carta C.02459-GSF/2019, sino también propuso las sanciones a imponerse en cada caso ( multas ). Cabe resaltar que la cuantía de la sanción de multa no es un elemento que se exija consignar en el Informe Final