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34 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / CAPÍTULO II CO NFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Artículo 3.- Consejo Normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad es el órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que conforma el Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda. Los miembros que lo integran ejercen la función de manera ad honórem y no irrogan gastos al Estado. Artículo 4.- Co nformación y funciones El Consejo Normativo de Contabilidad está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cado por igual período, por una sola vez, de cada una de las entidades siguientes: a. Banco Central de Reserva del Perú. b. Superintendencia del Mercado de Valores. c. Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. d. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. e. Instituto Nacional de Estadística e Informática. f. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú. g. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representante es propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación. h. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. Artículo 5.- Funciones Son funciones del Consejo Normativo de Contabilidad las siguientes: 1. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada. 2. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad, aplicables para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda. 3. Interpretar las normas contables del sector privado y absolver consultas en materia de su competencia. CAPÍTULO III OR GANIZACIÓN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Artículo 6.- Pr esidencia 6.1 El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director General de Contabilidad Pública de la Dirección General de Contabilidad Pública, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, y rector del Sistema Nacional de Contabilidad. 6.2 El Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad tiene las siguientes funciones: a) Convocar las sesiones del Consejo Normativo, de forma presencial cuando menos con tres (03) días hábiles de anticipación o de forma remota cuando menos con 01 día hábil de anticipación. b) Elegir mediante un acto resolutivo a los representantes, titular y alterno, de las entidades conformantes del Consejo Normativo de una terna propuesta por estas, por un período de tres (03) años. c) Rati fi car mediante un acto resolutivo por una sola vez, a los representantes, titular y/o alterno, si así lo requieren las entidades conformantes del Consejo Normativo, por un período de tres (03) años. d) Invitar a los profesionales o especialistas de la Dirección General de Contabilidad Pública o profesionales de otras entidades públicas, privadas o académicas, a fi n de que participen en las sesiones del Consejo. e) Convocar a profesionales cali fi cados para la conformación de grupos de trabajo, quienes de manera individual o en equipo, participan ante diferentes organismos nacionales o internacionales, según necesidad. Esta labor se ejerce de forma ad honorem. f) Disponer la ejecución de los acuerdos del Consejo Normativo, término en el cual, puede encargar actividades especí fi cas a los miembros del Consejo. g) Ejercer la representación del Consejo Normativo en eventos o fi ciales, o asignar su representación en la misma, a través de los miembros del Consejo. h) Aprobar el Plan de Trabajo Anual del Consejo.i) Otras relacionadas al cumplimiento de las funciones. Artículo 7.- Atribuciones de sus miembros Los miembros del Consejo Normativo de Contabilidad tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Proponer el plan de actividades necesarias para la ejecución de los trabajos y cumplimiento de los objetivos y metas del Consejo Normativo. b) Suscribir las Actas de las sesiones del Consejo.c) Asistir a las sesiones convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno. d) Firmar las actas con los acuerdos tomados.e) Participar activa y efectivamente en el cumplimiento de las funciones del Consejo y en el desarrollo de los trabajos acordados. f) Atender los encargos asignados por el Consejo.g) Otras funciones relacionadas al cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1438. Artículo 8.- Secretaría Técnica 8.1 La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Contabilidad Pública, es la encargada de coordinar las acciones logísticas y administrativas a fi n de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas del Consejo Normativo de Contabilidad. 8.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Coordinar la elaboración de los documentos que ayuden a la toma de decisiones de la Consejo y coadyuvar a que sus miembros cuenten con la información necesaria y oportuna para el desempeño de sus funciones. b) Emitir, a pedido de la Presidencia, las invitaciones para las sesiones del Consejo. c) Preparar la agenda de las sesiones del Consejo.d) Asistir a las sesiones del Consejo, de manera presencial o remota, para registrar los acuerdos arribados, que son recogidos en Acta. e) Conservar y resguardar las Actas y los documentos que le sirvan de sustento. f) Organizar y mantener el acervo documentario del Consejo en medios físicos y digitales. g) Elaborar el proyecto del Plan de Trabajo Anual del Consejo. h) Comunicar a través de la Presidencia, a la entidad integrante del Consejo, con una antelación de dos (02) meses, sobre el vencimiento de la designación de su representante, para que de considerar necesario proponga nueva terna. i) Atender los pedidos de requerimiento de información relacionados a las actividades realizadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. j) Publicar en la página web de la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF la hoja de vida de los consejeros. k) Otras funciones que le encargue el Presidente del Consejo. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS SUB CAPÍTULO I DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES Artículo 9.- Designación de los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad