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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (02/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / Playa San Nicolás, Laguna de Oxidación de Cachiche, Boca del rio Pisco, Humedales de San Andrés, Lomas de Amará, Lomas de Marcona, Lomas de Capac. c. El uso de armas o municiones de uso personal o de guerra y que no sean destinadas a la caza deportiva. d. El uso de municiones de plomo en ambientes acuáticos (marino-costero), conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural Nº 030-2016-ANA. e. Realizar la Caza Deportiva en Áreas Naturales Protegidas por el Estado. f. El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general. g. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquier otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. h. Utilizar sustancias explosivas o toxicas, e incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. i. Cazar a distancias menores a dos kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje, y aeródromos. j. El uso de armas automáticas y otras armas no indicadas en el Anexo de Armas permitidas para la Caza Deportiva. k. Cazar desde vehículos terrestres o acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. l. Realizar cacería nocturna con re fl ectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna. m. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material non orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. 1997727-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego DECRETO SUPREMO Nº 268-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 62.1 del artículo 62 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para los fi nes del Fondo AGROPERÚ, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2009; disponiendo que dichas modi fi caciones presupuestarias se solicitan, como máximo hasta el 31 de agosto de 2021, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe sustentar que ha fi nalizado la colocación de fi nanciamientos directos y garantías, con cargo al total de los recursos autorizados en el artículo 61 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el numeral 62.2 del artículo 62 de la Ley Nº 31084, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a que se re fi ere el numeral 62.1, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a solicitud de este último;Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio Nº 1571-2021-MIDAGRI- SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes del Fondo AGROPERÚ; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 430-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con sus respectivos sustentos; así como el O fi cio Nº 1020-2021-MIDAGRI- SG/OGPP, con información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, en el marco del artículo 62 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; De conformidad con lo establecido en los numerales 62.1 y 62.2 del artículo 62 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para los fi nes del Fondo AGROPERÚ, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el artículo 62 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 400 000 000,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 400 000 000,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos