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29 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS, órganos desconcentrados de actuación local del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, son las encargadas de la promoción, gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, en los ámbitos del territorio nacional donde no se hayan realizado la transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre a los Gobiernos Regionales, regulándose su actuación en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, precisando en el literal a) la atribución de “Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia y acorde a las atribuciones reconocidas”. Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI (en adelante Reglamento de Fauna Silvestre), establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104 de la citada Ley, dispone que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza deportiva de acuerdo a las especies, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88 del Reglamento de Fauna Silvestre, establece que la práctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios regionales de caza deportiva (...), la misma que se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo para cada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS; las especies de fauna silvestre permitidas de extraer (por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda), las temporadas de caza por especie, la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, el artículo 90 del Reglamento de Fauna Silvestre, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas. Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueba el “Lineamiento para la elaboración del calendario regional de caza deportiva y el listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”; Que, mediante los documentos del Visto, se recomienda aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, por el cual se expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográ fi co, temporadas de caza, derechos de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentra amenazadas y la actividad de caza deportiva no afecta su supervivencia de las especies del Grupo 1 y 2; De conformidad con la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las áreas naturales protegidas por el Estado”, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa, el cual tendrá vigencia de dos (02) años calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente. Artículo 2.- Se dispone que, para realizar la práctica de la Caza Deportiva en virtud del calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y autorización para la Caza Deportiva. Artículo 3.- Establecer que las armas y calibres mínimos permitidos para la Caza Deportiva se encuentran en el Anexo 02 que forma parte de la presente Resolución Administrativa, los que son acorde con el listado de armas permitidas aprobadas en la Resolución de Dirección Ejecutiva 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE. Artículo 4.- Establecer que las prohibiciones relacionadas con la Caza Deportiva se encuentran en el Anexo 03 de forma parte de la presente Resolución Administrativa. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN LIZBETH CASTILLA VALENZUELA Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – IcaServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR ANEXO Nº 1 CALENDARIO REGIONAL DE CAZA DEPORTIVA DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS PARA EL AMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION TECNICA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ICA, FUERA DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Clase Orden FamiliaNombre cientí ficoNombre común Ámbito geográ ficoTemporada de cazaCuota máxima por persona que caza y temporadaCuota máxima por temporadaDerecho de aprovechamiento (S/.)Grupo Español InglesAvesTinamiformes TinamidaeNothoprocta pentlandiiPerdiz Serrana1Andean TinamouDepartamento de Ica (Provincias de Chincha, Ica, Palpa y Nasca). Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytará). Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli).01 Setiembre – 31 Enero8 80 16.50 1