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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (02/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / ACTIVIDAD 5001067 : Promoción de la Competitividad Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 400 000 000,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 400 000 000,00 ============= Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1997845-3 Aprueban el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2021-EF/30 Lima, 1 de octubre del 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Sistema Nacional de Contabilidad está conformado, entre otros, por el Consejo Normativo de Contabilidad, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo Decreto Legislativo, se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el Consejo Normativo de Contabilidad está presidido por el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública e integrado por los representantes del Banco Central de Reserva del Perú; Superintendencia del Mercado de Valores; Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Instituto Nacional de Estadística e Informática; Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación; y, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad es un órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme se establece en el artículo 234 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; Que, con Informe N° 001-2021-EF/30, el Consejo Normativo de Contabilidad, considera que es necesario que se establezcan procedimientos internos que orienten a la eficacia y eficiencia, en el desarrollo de sus funciones, sin exceder las disposiciones establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, así como, los principios del procedimiento administrativo y las normas pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por lo cual, resulta necesario regular el funcionamiento de este órgano a través de un Reglamento Interno; De conformidad al Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, documento de gestión que consta de cuatro (4) capítulos, catorce (14) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Intranet del Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD, DECRETO LEGISLATIVO N° 1438, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto E l Reglamento Interno tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, conforme al Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria por parte de los miembros del Consejo.