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45 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / hasta el último día hábil de la primera semana de cada mes, le informen documentadamente la resolución de vista que declara nula la resolución apelada, dicha resolución apelada y los escritos de apelación de la resolución impugnada. d) En atención a lo dispuesto mediante la resolución de fecha 6 de febrero de 2019, indicada en el segundo considerando de la presente resolución, solo siete de las treinta y cuatro O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, cumplieron con remitir el informe correspondiente al mes de julio de 2021, de acuerdo a lo dispuesto. e) De los siete informes recibidos, se han reportado ciento cincuenta y uno expedientes evaluados por haber sido resueltos mediante anulación de la resolución impugnada, y según detalle que consta en el Anexo 1 del referido informe. f) De los setenta y cinco expedientes reportados por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, veintiocho de ellos han sido calificados como no justificados; de los cuales, por instancia corresponden quince a procesos resueltos en salas superiores y trece a resueltos en juzgados; y por especialidad corresponden trece a procesos de la especialidad laboral, que representan el 46% de los veintiocho expedientes observados, según detalle que consta en el Anexo 2 del referido informe. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1234-2021 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, programe una acción de control en los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolución; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el resultado de dichas acciones de control. Artículo Segundo.- Disponer que las veintisiete Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia, que no han remitido la información requerida, deben cumplir con la remisión mensual de los recursos de apelación que han sido resueltos mediante anulación y el reenvío del expediente, de acuerdo a lo establecido mediante la resolución de fecha 6 de febrero de 2019; debiendo de informar obligatoriamente y de manera mensual al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con copia a la Ofi cina de Productividad Judicial, de acuerdo al formato establecido. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Productividad, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1999067-5CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Conforman la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000454-2021-P-PJ Lima, 6 de octubre de 2021VISTA y CONSIDERANDO:Primero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N.° 000220-2021-CE-PJ, modi fi cada por la Resolución Administrativa N.° 000232-2021-CE-PJ, dispuso crear la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual tendrá competencia en procesos contenciosos administrativos referidos a materias tributarias y aduaneras. Segundo: Que, es atribución de la Presidencia del Poder Judicial designar a los señores jueces supremos que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero: Que, en atención a la disposición emitida por el órgano de gobierno de este Poder del Estado, corresponde a esta Presidencia designar a los magistrados que integrarán la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En consecuencia, estando a lo expuesto precedentemente y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVEArtículo Primero: Disponer que, a partir del 7 de octubre de 2021, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estará conformada de la siguiente manera: QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA 1. Sra. María del Carmen Paloma Altabás Kajatt (Presidenta) 2. Sr. Wilbert González Aguilar3. Sr. Wilber Bustamante del Castillo4. Sra. Dafne Dana Barra Pineda5. Sra. Rosa Liliana Dávila Broncano Artículo Segundo: Noti fi car la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Cusco y Moquegua; a la Gerencia General del Poder Judicial; a la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia; e interesados. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1999068-1