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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000350-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 5 de octubre de 2021VISTOS Y CONSIDERANDO: El magistrado José Luis Velarde Acosta, Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Constitucional, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 05 al 07 de octubre del presente año, por los motivos expuestos en su solicitud. Estando a lo solicitado, resulta necesario proceder con la designación del magistrado reemplazante conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables; y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; porque en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado DAVID SUAREZ BURGOS Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Constitucional, a partir del día 05 de octubre del presente año, por las vacaciones del magistrado Velarde Acosta; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Constitucional Emilia Bustamante Oyague Presidenta Eder Vlademiro Juárez Jurado (T) David Suarez Burgos (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 1999269-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Disponen incluir la modalidad de Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú con tasa de interés fija en soles, con la finalidad de ampliar la gama de instrumentos con los que el BCRP participa en el mercado cambiario CIRCULAR Nº 0028-2021-BCRP Lima, 6 de octubre de 2021Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultades que le son atribuidas en los Artículos 24 literal a. y 66 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir la modalidad de Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú con tasa de interés fi ja en soles, con la fi nalidad de ampliar la gama de instrumentos con los que el BCRP participa en el mercado cambiario. SE RESUELVE: Capítulo I. Características de los Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP) Artículo 1. Generalidades a) Los SC BCRP son instrumentos fi nancieros derivados en los cuales una de las Partes asume el compromiso de pagar una tasa de interés fi ja o variable sobre un monto nocional en moneda nacional, a cambio del compromiso de la otra Parte de pagar una tasa de interés fi ja sobre un monto nocional equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (US Dólar). b) Los SC BCRP se pactan en moneda nacional en montos nocionales múltiplos de S/ 100 000,00. Los montos nocionales en US Dólar son equivalentes a los montos nocionales en moneda nacional divididos entre el tipo de cambio de la fecha de inicio del SC BCRP, de fi nido en el Artículo 4 de esta Circular. c) Los montos nocionales son referenciales, ya que el SC BCRP no implica el intercambio inicial ni fi nal de los mismos. Al vencimiento del SC BCRP sólo se liquidará el Pago Neto, expresado en moneda nacional, calculado según lo señalado en el Artículo 13 de esta Circular y aplicando el tipo de cambio de la fecha de vencimiento del SC BCRP, de fi nido en el Artículo 4 de esta Circular. d) Los SC BCRP se realizan mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa. e) El BCRP indicará en la convocatoria de la subasta o colocación directa el tipo de tasa de interés aplicable al monto nocional en moneda nacional. Cuando la tasa de interés en soles sea fi ja, el BCRP establecerá en la convocatoria la tasa de interés aplicable en la subasta o colocación directa. Cuando la tasa de interés en soles sea variable, la tasa de interés aplicable será igual a la capitalización del Índice Acumulado de Operaciones Interbancarias Overnight (ION) calculado y publicado por el BCRP. f) La tasa de interés fi ja aplicable al monto nocional en US Dólar será la tasa ofrecida por la Entidad Participante (EP) en la subasta o la tasa fi jada por el BCRP en el caso de colocación directa. g) Las tasas de interés fi jas serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. h) El BCRP se reserva el derecho de decidir el monto y la oportunidad de ejecución de los SC BCRP. Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP. i) El BCRP podrá establecer límites a las tenencias de SC BCRP por entidad. j) Los SC BCRP son intransferibles, por lo tanto no es posible su negociación en el mercado secundario. k) El BCRP puede pactar operaciones simultáneas con los SC BCRP. Las operaciones simultáneas consisten en la colocación directa de un SC BCRP compra (venta) a un plazo determinado y la subasta de un SC BCRP venta (compra) a un plazo distinto, efectuadas al mismo tiempo y por el mismo monto nocional en moneda nacional, bajo las condiciones que determine el BCRP. l) Para poder participar en las subastas o colocaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste, el Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo (Contrato Marco). Para tal efecto, las EP tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, copia certi fi cada de la escritura en la que consten los poderes que