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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / estándar, de conformidad con el marco contractual y normativo aplicable a todas las concesiones viales. En ese sentido, se ha elaborado la presente propuesta de procedimiento para la aplicación del reajuste extraordinario con la fi nalidad de garantizar la correcta aplicación de las cláusulas de reajuste de peaje establecidas en los Contratos de Concesión de carreteras, el cual será de aplicación supletoria a lo establecido en cada Contrato de Concesión, por lo cual, en caso surgiera una posible divergencia, prevalecerá lo dispuesto en los respectivos contratos de concesión. En relación al proceso de emisión del Procedimiento se debe resaltar que para su elaboración se cumplió con prepublicar la propuesta normativa y evaluar los comentarios recibidos al mismo, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento General de Ositrán. Sin perjuicio de ello, se ha dejado exento al Procedimiento del Análisis de Calidad Regulatoria en virtud de lo establecido en el literal 18.3 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, que indica que disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora no se encuentran comprendidos en el mencionado Análisis de Calidad Regulatoria. II. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REAJUSTE EXTRAORDINARIO El procedimiento para la aplicación en cada proceso de reajuste extraordinario tiene entre sus objetivos: • Identi fi car a las unidades orgánicas del Ositrán involucradas en dicho proceso, así como detallar una lista de actuaciones de los órganos del Regulador y disponer los plazos que deben observarse en cada actuación, de forma que se logre una actuación oportuna y predecible por parte de las áreas involucradas. En ese sentido, de conformidad con las competencias y funciones asignadas a cada unidad orgánica del Ositrán en el REGO y otros dispositivos normativos, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con apoyo de la gerencia de Asesoría Jurídica elaborará una propuesta de veri fi cación del cumplimiento de la condición y pautas para la determinación del nuevo peaje, siendo el Consejo directivo del Ositrán quien resuelva sobre ambos aspectos. • Otorgar certeza respecto al inicio del procedimiento en todos los casos (de o fi cio o de parte), de modo que, en los casos en los que los Contratos de Concesión no hayan asignado a ninguna Parte (Concedente o Concesionario) la responsabilidad de solicitar el reajuste extraordinario, el Ositrán en atención al monitoreo permanente de las tarifas, identi fi cará el cumplimiento de la condición de reajuste extraordinario y seguirá las actuaciones y plazos previstos en la sección inicio de o fi cio del Procedimiento • Finalmente, aclarar el periodo en el que se mantendrá vigente el peaje extraordinario compatibilizándolo con las disposiciones del reajuste ordinario anual que corresponderá aplicar de manera posterior. III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO El Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial propuesto no implica la generación de costos de implementación, toda vez que se trata de una disposición normativa de carácter meramente procedimental, que por lo demás bene fi ciará a las Partes de los Contratos de Concesión de Infraestructura Vial (Concedente y Concesionario) debido a que brindará predictibilidad respecto de la actuación del Regulador en la aplicación de las cláusulas de reajustes extraordinarios de peaje comprendidas en los Contratos de Concesión. 1 Para aquellos Contratos de Concesión que prevén que el reajuste extraordinario de peaje se inicia a solicitud de una de las Partes, cabe precisar que el Regulador no procederá a realizar el reajuste extraordinario, aunque que se cumpla con la variación superior al 10%, si el Concesionario o el Concedente -según corresponda- no remite la solicitud respectiva. 2 Existen tres (3) contratos de concesión cuya fórmula de reajuste ordinario anual depende únicamente del IPC (Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, Tramo Vial Óvalo Chancay/ Dv.Variante PasamayoHuaralAcos y Tramo Vial: MocupeCayaltiOyotún), en esos casos el contrato de Concesión establece que la veri fi cación para el reajuste extraordinario se realiza sobre IPC (más del diez por ciento (10%) del IPC), desde el último reajuste ordinario. Al respecto, se debe resaltar que considerando que la fórmula de reajuste anual depende solo de la variación de IPC, una variación del 10% del IPC equivale a una variación del 10% del valor del peaje 3 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD- OSITRAN, del 21 de enero de 2021 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2021. 4 Salvo en aquellos casos de reajuste tarifario en que la información para calcular la Tarifa no se encuentre disponible con dicha antelación conforme a lo establecido en el artículo 49.3 del RETA. 1999861-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFONICA DEL PERU S .A.A. c ontra la Resolución de Gerencia General Nº 242-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, confirman multa impuesta por la comisión de infracción RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 186-2021-CD/OSIPTEL Lima, 5 de octubre de 2021 EXPEDIENTE 0046-2020-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00242-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFONICA DEL PERU S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 00242-2021-GG/OSIPTEL de fecha 12 de julio de 2021, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración formulado contra la Resolución Nº 00163-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se la sancionó con una (1) multa de ocho con 10/100 (8,1) UIT, al haberse incumplido la medida correctiva 1 impuesta a través de la Resolución Nº 496- 2015-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 264-OAJ/2021 del 17 de setiembre de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0046-2020-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: - El 28 de diciembre de 2020, a través de la carta Nº 00589-DFI/2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, la DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS), al haberse detectado que habría incumplido lo siguiente: