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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REAJUSTE EXTRAORDINARIO DE PEAJES EN CONCESIONES DE LA RED VIAL I. MARCO LEGAL Y CONTRACTUAL De conformidad con el artículo 5 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, el REGO) Ositrán tiene entre sus objetivos el velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del Ositrán, garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la Infraestructura, así como velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que el Ositrán fi je, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión. En los casos en que los Contratos de Concesión de la infraestructura de transporte de uso público bajo competencia del Ositrán, establezcan Tarifas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, corresponde al Ositrán velar por la correcta aplicación de las mismas en el marco de lo establecido en dichos contractos, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos de inversión, estándares de calidad y la sostenibilidad en la prestación de los servicios. El artículo 13 del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general referidos entre otros, a sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación. Para el ejercicio de su función reguladora, resulta de imperativo cumplimiento para el Ositrán lo dispuesto en la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Dicha norma establece determinadas disposiciones orientadas a garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, y aplicando mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas. En cuanto al marco contractual, todos los Contratos de Concesión relacionados a carreteras que supervisa el Ositrán incluyen entre sus aspectos tarifarios, disposiciones relacionadas al mecanismo de reajuste de las tarifas de peaje, habiendo acordado entre las partes dos tipos de reajuste del peaje con la fi nalidad de mantener el valor real del mismo en el plazo de la concesión: (i) el reajuste ordinario anual y (ii) un reajuste extraordinario aplicable únicamente bajo ciertas condiciones de fi nidas en los Contratos. El Reajuste Ordinario anual consiste en un mecanismo automático para modi fi car la tarifa de peaje a cargo del Concesionario, el mismo que se realiza cada doce (12) meses, utilizando para ello la fórmula de reajuste anual establecida en cada contrato de concesión. Existen dos (2) fórmulas utilizadas para el reajuste ordinario, la primera de ellas aplicable en trece (13) contratos que incluye la variación el Tipo de Cambio (TC), del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Consumer Price Index (CPI) de los Estados Unidos de América; mientras que, la segunda fórmula aplicable en los otros tres (3) contratos, incluye únicamente la variación del IPC. Para efectuar los reajustes ordinarios anuales, además de las disposiciones contractuales también resultan aplicables las disposiciones establecidas en el RETA 3, entre ellas, las previstas en sus artículos 48 y 49, referidas a la obligación de publicar las modi fi caciones de los tarifarios, al menos diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia 4. Ello con la fi nalidad de poner en conocimiento de los usuarios tales modi fi caciones de manera oportuna. En ese sentido, en virtud del RETA existe un periodo de al menos 10 días hábiles entre la fecha en la que se difunde y publica la modi fi cación tarifaria y la fecha en la que la misma entra en vigencia. Por su parte, el Reajuste extraordinario constituye un mecanismo excepcional de modi fi cación de las tarifas de peaje aplicable únicamente en contextos de alta variación del tipo de cambio y/o de la in fl ación que justifi can la intervención del Regulador para determinar una modi fi cación adicional de la tarifa de peaje, antes de los 12 meses previstos como el periodo regular de duración de las tarifas en los contratos de carreteras. De la revisión comparativa de las cláusulas referidas al reajuste extraordinario en los contratos de concesión de carreteras se advierte que, si bien todos han incluido previsiones para un reajuste extraordinario sustantivamente similares, también se ha identi fi cado una serie de diferencias relacionadas con la parte contractual que solicita el reajuste, inclusión de plazos, o la variable a modi fi car para calcular el nuevo peaje, entre otros. En cuanto a las similitudes o disposiciones transversales que se pueden aplicar en todos los contratos de concesión viales se ha identi fi cado elementos comunes principalmente relacionados con dos fases o momentos involucrados en todo proceso de reajuste extraordinario: • Fase de veri fi cación del cumplimiento de la condición: Esta etapa del procedimiento describe el contexto o condición que debe cumplirse para que el reajuste extraordinario resulte aplicable, siendo para el caso de las trece (13) Concesiones que presenten una fórmula de reajuste ordinario que depende de las variables IPC; CPI y Tipo de Cambio, se veri fi ca si efectivamente respecto al último reajuste ordinario se ha producido una variación superior al 10%, para lo cual cuando se disponga de datos actualizados de las variables involucradas se podrá utilizar la fórmula de reajuste ordinario y obtener un valor de peaje para compararlo con el valor de peaje del último reajuste ordinario, Por otro lado, para el caso de las tres (03) Concesiones en los cuales la fórmula de reajuste ordinario depende solo de la variable IPC, se debe veri fi car si efectivamente se presentó una variación de más 10% del IPC, desde el último reajuste ordinario. Respecto a posterior solicitud de reajuste extraordinario , algunos contratos establecen que el reajuste extraordinario puede ser solicitado por el Concedente, otros que puede ser solicitado por el Concesionario, y un tercer grupo no identi fi can una solicitud inicial, sino que en su lugar asignan la responsabilidad de iniciar el procedimiento de reajuste al Regulador. Al respecto, cabe precisar que en algunos contratos de conexión, la fi jación del nuevo valor del peaje no se realiza si alguna de las Partes (Concedente o Concesionario) no lo ha solicitado • Fase de fi jación del valor de peaje extraordinario: En todos los casos, se establece que el Regulador determina el valor del peaje extraordinario según las disposiciones expresamente señaladas en las cláusulas tarifarias, en el cual para trece (13) contratos se establece que se remplazará en el primer componente de la fórmula de reajuste ordinario, el Tipo de cambio de la fecha que se produzca el reajuste ordinario, el cual sería el Tipo de cambio publicado en el diario o fi cial “El Peruano” del día en el que el Consejo Directivo apruebe el reajuste extraordinario, manteniendo constantes el resto de las variables conforme a los valores del último reajuste ordinario, mientras que los tres (03) contratos restantes establecen se procederá a realizar el reajuste utilizando la misma fórmula de reajuste. Considerando lo expuesto, en la medida que corresponde al Regulador disponer el reajuste extraordinario de peaje, lo que tendría como consecuencia efectuar una modi fi cación tarifaria adicional a los cambios normales de tarifas que efectúan los concesionarios, considerando la naturaleza excepcional de dicho procedimiento, se ha identi fi cado la necesidad de implementar un procedimiento que permita su aplicación