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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / de incluir el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos conexos del PFOA en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, con exenciones específicas 2, 1. Decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el ácido per fl uorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos conexos del PFOA, con exenciones especí fi cas para su producción y uso, añadiendo los renglones siguientes: Producto químico Actividad Exención especí fi ca: Ácido per fl uorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA Por “ácido per fl uorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA” se entenderá lo siguiente: i) El ácido per fl uorooctanoico (PFOA; núm. de CAS: 335-67-1), incluidos sus isómeros rami fi cados; ii) Sus sales; iii) Los compuestos conexos del PFOA que, a los efectos del Convenio, sean cualquier otra sustancia que se convierta en PFOA al degradarse, incluida toda sustancia (sales y polímeros incluidos) con un grupo perfl uoroheptilo lineal o rami fi cado que tenga entre sus elementos estructurales la fracción (C 7F15)C: Los siguientes compuestos no se incluyen como compuestos conexos del PFOA: i) C 8F17-X, donde X = F, Cl, Br; ii) Los fl uoropolímeros recubiertos de CF3[CF2]n-R’, donde R’ = cualquier grupo, n > 16; iii) Los ácidos perfl uoroalquilcarboxílicos y perfl uoroalquilsulfónicos (incluidos sus sales y ésteres, haluros y anhídridos) con carbonos perfl uorados ≥ 8; iv) Los ácidos perfl uoroalcansulfónicos (incluidos sus sales y ésteres, haluros y anhídridos) con carbonos perfl uorados ≥ 9; v) El ácido per fl uorooctano sulfónico (PFOS), sus sales y el fl uoruro de perfl uorooctano sulfonilo (PFOSF), incluidos en el anexo B del Convenio.Producción ● Espumas ignífugas: ninguna ● Para otra producción, la permitida para las Partes incluidas en el registro de conformidad con las disposiciones de la parte X del presente anexo Uso De conformidad con las disposiciones de la parte X del presente anexo: ● Procesos fotolitográ fi cos o de grabado en la fabricación de semiconductores ● Recubrimientos fotográ fi cos aplicados a películas ● Textiles oleófugos e hidrófugos para la protección de los trabajadores contra los riesgos que puedan implicar los líquidos peligrosos para su salud y seguridad ● Dispositivos médicos invasivos e implantables ● Espumas ignífugas para la supresión de vapores de combustibles líquidos e incendios de combustibles líquidos (incendios de clase B) presentes en sistemas instalados, incluidos los sistemas tanto móviles como fi jos, de conformidad con el párrafo 2 de la parte X del presente anexo ● Uso de yoduro de per fl uorooctilo para la producción de bromuro perfl uorooctilo con miras a la elaboración de productos farmacéuticos, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 de la parte X del presente anexo ● Fabricación de politetra fl uoroetileno (PTFE) y fl uoruro de polivinildeno (PVDF) para la producción de: ○Membranas para fi ltrado de gas, membranas para fi ltrado de agua y membranas para tejidos médicos resistentes a la corrosión y de alto rendimiento ○Intercambiadores industriales de calor residual ○Sellantes industriales capaces de prevenir fugas de compuestos orgánicos volátiles y partículas MP2,5 ● Fabricación de etileno-propileno fl uorado (FEP) para la producción de cables eléctricos de alta tensión y cables para la transmisión de electricidad ● Fabricación de fl uoroelastómeros para la producción de juntas tóricas, correas trapezoidales y accesorios plásticos para interiores de automóviles 2. Decide también insertar una nueva parte X en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, a saber:Parte X Ácido per fl uorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA 1. Se pondrá fi n a la producción y uso del ácido perfl uorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos conexos del PFOA, excepto en el caso de las Partes que hayan noti fi cado a la Secretaría su intención de producirlos o utilizarlos de conformidad con el artículo 4 del Convenio. 2. Todas las Partes que se hayan inscrito para una exención especí fi ca de conformidad con el artículo 4 para el uso del PFOA, sus sales y los compuestos conexos del PFOA para espumas ignífugas: a) No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, deberán velar por que las espumas ignífugas que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA no se exporten ni importen salvo para fines de su eliminación ambientalmente racional según lo dispuesto en el párrafo 1 d) del artículo 6; b) No utilizarán espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA con fi nes de capacitación; c) No utilizar espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA con fi nes de ensayo, a menos que se puedan contener todas las liberaciones; d) A fi nales de 2022, si disponen de la capacidad para hacerlo, pero no más tarde de 2025, habrán restringido el uso de espumas ignífugas que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA a lugares donde se pueden contener todas las liberaciones; e) Realizarán esfuerzos decididos para lograr la gestión ambientalmente racional de las existencias de espumas ignífugas y los desechos que contengan o pueden contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6, tan pronto como sea posible; 3. Con respecto a la exención específica para el uso de yoduro de perfluorooctilo en la producción de bromuro de perfluorooctilo con el fin de elaborar productos farmacéuticos, la Conferencia de las Partes evaluará en su 13ª reunión ordinaria y, posteriormente, cada dos reuniones ordinarias si esta exención específica sigue siendo necesaria. En cualquier caso, esta exención específica expirará a más tardar en 2036. 1 UNEP/POPS/POPRC.12/11/Add.2; UNEP/POPS/POPRC.13/7/Add.2; UNEP/POPS/POPRC.14/6/Add.2. 2 UNEP/POPS/COP.9/14. 1999824-1 Entrada en vigor de la “Enmienda a la Parte I del Anexo A del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ella el Dicofol” Entrada en vigor de la “Enmienda a la Parte I del Anexo A del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ella el Dicofol” , adoptada por la Conferencia de las Partes del “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” de 2001 en su novena reunión en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 29 de abril al 10 de mayo de 2019; y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 044-2021-RE del 20 de julio de 2021. Entró en vigor el 3 de diciembre de 2020. 1999826-2