Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / e) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con el 50 % + 1 que demuestren la consolidación del per fi l urbano de su cuadra, el cual incluirá planos, memoria y fotos; además se podrá incluir el frente de la manzana opuesta (el que se encuentre paralelo a la fachada principal del predio a regularizar); el mismo estudio que deberá ser veri fi cado. Mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. f) Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación forzada. g) Se podrá regularizar edi fi caciones en los lotes existentes con área menos al normativo, que estén inscritos en los registros públicos y que no sean producto de una subdivisión (la cual haya generado la inscripción de una carga) h) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. i) La altura máxima permitida estará de fi nida según la Ordenanza que se encuentre vigente de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 11º.- De las Obras Propuestas De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una cali fi cación aprobatoria, las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras se ejecutarán previo a la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edi fi cación en vías de regularización emitida. Artículo 12º.- Bene fi cio Administrativo Suspensión temporal del procedimiento administrativo sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva, a favor de los administrados que inicien su procedimiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización. En caso no se obtenga la respectiva Licencia, se reanudará el procedimiento administrativo sancionador y/o procedimiento coactivo correspondiente. Artículo 13º.- Demolición Todas aquellas edi fi caciones y/o construcciones ubicadas en el distrito de La Perla, que no hayan obtenido su Licencia de Edi fi cación en Vía de Regularización, serán pasible de o fi cio el inicio del proceso administrativo sancionador, consecuentemente con demolición, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 14º.- Prohibiciones Están prohibidos de acogerse a esta Ordenanza, las construcciones y/o edi fi caciones que tengan las siguientes características: a) Las construcciones y/o edi fi caciones que invadan área pública, jardín de aislamiento y que contravengan la normatividad sobre el medio ambiente. b) Los predios que presenten algún impedimento legal y/o judicial inscrito en la SUNARP. c) Las construcciones y/o edi fi caciones en bienes inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación. d) Los predios, edi fi caciones y/o construcciones que se encuentren en un mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho en su cali fi cación). Artículo 15º.- Reparación de daños Si existieran daños causados al área pública durante la secuela de construcción y/o edi fi cación, debe repararse los daños por parte del solicitante, previa solicitud correspondiente a la Sub Gerencia de Obras Públicas.Artículo 16º.- Órgano Competente La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, son las encargadas en dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente ordenanza, así como prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- La entrada en vigencia de la Ordenanza, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización en uso de sus funciones, impulsará los procedimientos sancionadores regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativa - Ordenanza Nº 020-2008-MDLP y modi fi catoria, contra los propietarios que construyan y/o edifi quen sin la debida licencia de edi fi cación. Asimismo, contra los predios que no se acojan a la presente, hasta concluir con la sanción de demolición conforme la ordenanza precitada. Tercera.- Para lo que no esté considerado en la presente Ordenanza, se aplicará la normatividad nacional vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos del contenido de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes de fi niciones: Administrado: Es la persona natural y/o persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Acabados: Materiales que se instalen o forman parte del recubrimiento fi nal en una infraestructura y que se encuentran integradas a ella. Área Libre: Área y/o super fi cie de terreno en la cual no existen proyecciones de áreas techadas, y se calcula sumando las super fi cies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales de fi nidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, en todos los niveles de la edi fi cación y hasta los límites de la propiedad. Azotea: Nivel habitable sobre el techo del último piso de una edi fi cación, de uso privado, común o mixto, para el desarrollo de las actividades recreativas y complementarias, al cual se puede acceder por la escalera principal o por escalera interna desde la última unidad inmobiliaria del edi fi cio, según corresponda. Puede contar con un área techada de hasta el 50% de su área ocupada, mientras que el área libre puede tener coberturas ligeras, con materiales transparentes y/o traslucidos. Ampliación: Obra que se ejecuta incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada de un edifi cio prexistente, dentro de los límites de un lote. Casco Habitable: Condición mínima de una edifi cación para ser habitable, por contar con estructuras, muros revocados falsos pisos y/o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, instalaciones de gas de ser el caso, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta de baño, fachadas exteriores concluidas(frontal, laterales, posterior) mediante la aplicaciones de tarrajeo y/o enchape y muros laterales colindantes con propiedad de terceros, mediante la aplicación de tarrajeo, pañeteado y/o escarchado sin exigencia de pintura a partir del segundo nivel. De contar con áreas comunes, debe cumplir con el equipamiento de ascensores, sistemas de bombeo de agua contra incendios y agua potable en completo servicio y uso; no presentar impedimento de circulación horizontal ni vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras. Demolición: Proceso por el cual se elimina de manera plani fi cada una edi fi cación y/u obras de ingeniería. No incluye las remociones, desmontajes o desarmados no considerados como área techada. Puede ser parcial, cuando se ejecuta para eliminar parcialmente una