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50 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / con las resultantes del levantamiento topográ fi co que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; Que, mediante Ordenanza N° 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de o fi cio para los inmuebles cali fi cados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edi fi caciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano (Hoy Gerencia de Infraestructura y Urbanismo) y a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones) la identi fi cación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece entre otros, el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio; así como en su Reglamento Vigente aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA; Que, mediante Resolución N° 208-95-MML/SMDU- DMDU, de fecha 24 de octubre de 1995, se resuelve aprobar los estudios Preliminares de Habilitación Urbana en vía de regularización para uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 21,230.70m2, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Asimismo, se autoriza a don Rafael Salardi Martínez, para presentar los proyectos de fi nitivos, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de noti fi cación de la precitada resolución, que serán elaborados en base al anteproyecto que fi gura en el plano asignado con el N° 160-95-MLM/DGO-DHU; Que, mediante Documento N° 35602, del 16 de octubre de 2020, la Asociación de Propietarios del Condominio Santa Chiara, en su condición de organización social que agrupa a totalidad de titulares y posesiónanos de los lotes que conforman la “Conjunto Residencial Privado Santa Chiara”, constituida en Parcelas 61-G 2-A y 61-G 2-B del Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitan el diagnóstico de la realidad física y legal de sus predios, con la fi nalidad que se evalúe, de corresponder, el inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de O fi cio; Que, mediante Carta N° 1102-2020-MDA/GIU- SGHUE, del 18 de diciembre de 2020, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones señala que la solicitud de habilitación urbana de o fi cio no es atendible, ya que el inmueble constituido en Parcelas 61-G 2-A y 61-G 2-B del Fundo La Estrella, se encuentra inmerso en la prohibición establecida en literal a) del Artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobada mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, al contar con una habilitación urbana vigente a través de Resolución N° 208-95-MML/SMDU-DMDU, de fecha 24 de octubre de 1995; Que, mediante Documento N° 1317, del 11de enero de 2021, la Asociación de Propetarios del Condominio Santa Chiara argumenta que, en el Artículo 2° de la Resolución N° 208-95-MML/SMDU-DMDU de fecha 24 de octubre de 1995, se resuelve autorizar a Don RAFAEL LUIS SALARDI MARTINEZ (propietario inicial del predio denominado Parcelas 61-G 2-A y 61-G 2-B de la Parcelación Fundo La Estrella) en presentar los proyectos defi nitivos en el plazo de 6(seis) meses habiendose superado su vigencia, al no haberse generado documento válido que resuelva renovación o existencia vigencia de la misma; y solicitando se declare la caducidad de la misma; Que, mediante informe Legal N° 185-2020-MDA-GIU- SGHUE/ARAC, el Asesor Legal de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones concluye que la Resolución N° 208-95-MML/SMDU-DMDU de fecha 24 de octubre de 1995, ha superado su vigencia y devenido en la caducidad de la misma, al no advertirse documento en contrario que presuma renovación u otra para extender su vigencia y validez, estimando que la precitada resolución no puede constituir impedimento para el inicio del procedimiento de la habilitación urbana de o fi cio. Asimismo, mediante Informé Legal N° 010-2021-MDA-GIU-SGHUE/ARAC, se complementa que el petitorio de declarar la caducidad es procedente, en virtud que se advierte inequívocamente que teniendo vigencia determinada de 06 meses la Resolución N° 208-95-MML/SMDU-DMDU, y vencido el plazo, ésta caduca de pleno derecho, sin necesidad que se invoque, ni de que exista un asiento registral que así lo declare, tal como se encuentra estipulado en el Artículo 2006° del Código Civil; Que, mediante Resolución de Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones N° 18-2021- MDA/GIU-SGHUE de fecha 14 de enero de 2021, se resuelve declarar la CADUCIDAD de la Resolución N° 208-95-MLM-SMDU-DMDU de fecha 24 de octubre de 1995, sobre aprobación en vía de regularización de los estudios preliminares de habilitación urbana para uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 21,230.70m2, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 006-2021-MDA/GIU- SGHUE-GRND, el personal técnico de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones informa que, el predio donde se desarrolla el “Conjunto Residencial Privado Santa Chiara” predio a habilitar urbano de o fi cio, se encuentra debidamente inscrito en los Registros Públicos mediante la Partida Electrónica N° 11884162, correspondiente al terreno con un área bruta de 21,230.70 m2 de propiedad de RAFAEL LUIS SALARDI MARTÍNEZ y OTROS, constituido por Parcelas 61-G 2-A y 61-G 2-B del Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; estando cali fi cada registralmente como Predio Rustico; sin embargo, el inmueble tiene edifi caciones fi jas, permanentes y consolidadas de uso Residencial desde hace muchos años; contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública; como también, cuenta con manzaneo, lotización y las vías ejecutadas, y a pesar de ello no cuenta con Habilitación Urbana. Asimismo, en relación a los Planes Urbanos, el área técnica de la Subgerencia de Habilitaciones y Edi fi caciones señala que el predio en mención está cali fi cado con la zoni fi cación Residencial de Densidad Media “RDM”; de conformidad con la Ordenanza N° 1099-MML, cumpliendo los lotes el área mínima reglamentaria, según su zoni fi cación. En cuanto al sistema vial, el predio se encuentra conlindante a vía metropolitana, aprobada por la Ordenanza N° 341-MML, denominada Av. San Martín de Porres, con acción variable normativa de 14.00ml a 16.00ml, la cual se encuentra ejecutada cumpliendo con la referida sección normativa, bajo aplicación de la tolerancia de variaciones menores de derecho de vía (+-10%), establecidas en el Articulo de la Ordenanza N° 341-MML. Así mismo, las vías locales denominadas Pasaje Sedapal, Pasaje Guía, Pasaje Piero, pasaje Eliana, Pasaje Rafael, Pasaje Rafael Jr., Pasaje Nidia, Pasaje Nancy y Pasaje Chiara, las cuales se encuentran ejecutadas y respetan las secciones viales aprobadas. De otro lado, las habilitaciones urbanas de o fi cio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24° de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; sin embargo, el “Conjunto Residencial Privado Santa Chiara” se encuentra considerada el área de Recreación Pública (Parque N° 1) con un terreno total de 1,879.80 m2. Asimismo se señala que, en aplicación del articulo 24° de la Ley N° 29090 (modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1426) a las Parcelas 61-G 2-A y 61-G 2-B del Fundo La Estrella, le corresponde un área de 21,663.12 m2 y un perímetro de 599.74 mi, de conformidad con el Plano N° 006-2021-SGHUE-GIU/MDA, Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Plano de Altura de Edi fi cación y su correspondiente Memoria Descriptiva, como resultado del levantamiento topográ fi co practicado por la unidad orgánica responsable, solicitando se continúe el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio; Que, mediante Informe N° 012-2021-MDA/GIU- SGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, remite el Informe N° 006-2021- MDA/GIU-SGHUE-GRND, del personal técnico, que señala que de acuerdo al artículo 44°, Capitulo VIII