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57 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / - Derecho a Trámite: Modalidades A y B, = 150.90 (con la presentación del FUE) • Modalidades C y D, = 150.90 (con la presentación del FUE) - Multa por construir sin licencia para viviendas, incluye demolición, 5% del V.O (para vivienda Modalidad A.) - Multa por construir sin licencia 5% del V.O (para vivienda Modalidad B). - Multa por construir sin licencia 5% del V.O. (para modalidad C Y D) - Quedando pendiente para la emisión de la respectiva Licencia, el cumplimiento previo del pago concerniente por estos conceptos. 10.- De ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, deberá presentar Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, la cual tendrá que concordar con el área a regularizar, de no contar con ello previamente deberá gestionar dicho trámite en la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres. 11.- Formatos de hoja resumen predial urbano (HR y PU), con las áreas declaradas, canceladas y actualizadas a regularizar. 12.- Adjuntar Declaración Jurada consignando fecha de inicio y término de obra 13.- La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo 14.- PARA LA CONFORMIDAD DE LA OBRA ANEXAR AL MISMO EXPEDIENTE: 14.1 FUE de conformidad de obra (03 originales), consignando los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es sociedad conyugal la fi rma de ambos) las fi rmas deberán de consignarse en todas las hojas. 14.2 Plano de Ubicación y Localización: Tres (3) juegos, fi rmados por el arquitecto colegiado y los propietarios 14.3 Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizada: Tres (3) juegos, fi rmados por el profesional responsable de la regularización y los propietarios. Artículo 9º.- Del Procedimiento El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de La Perla, vía Mesa de Partes, previa califi cación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Para la cali fi cación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 010-2018- VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial ‘’El Peruano’’ el 11 de julio del 2018 y sus modi fi catorias: según Decreto Supremo Nº 012-2019- VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial ‘’El Peruano’’ el 19 de marzo del 2019 con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edi fi caciones de acuerdo a lo normado en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza y Decreto Supremo Nº 002-2020-VIVIENDA publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de enero del 2020. 3. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, a través del área técnica realizará las veri fi caciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la comisión Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformado por el Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro, así como el Gerente de Desarrollo Urbano, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado. 4. Si en el proceso de veri fi cación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 15 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declara la improcedencia mediante resolución de gerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. 5. Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructura que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes. 6. Si la evaluación es CONFORME; la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, veri fi cará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberá efectuarse previamente a la emisión de la licencia de edi fi cación en vías de regularización. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con recepción de Obras de Habilitación Urbana, se procederá con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación respectiva; siempre y cuando, se hayan adjuntado los requisitos exigidos en el punto 11 del Artículo 8 de la presente Ordenanza en un solo tramite mediante solicitud anexada al mismo expediente, así como no existan adeudos pendientes de pago sobre las multas administrativas. Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigentes teniendo estos las siguientes tolerancias especiales. 10.1.- Los parámetros de edi fi caciones, podrán ser reajustados, sólo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean cali fi cados por el área técnica de la Sub gerencia de Obras Privadas y Catastro. a) En lo referente al número de estacionamientos; 1 cada 4 unidades para vivienda y para comercio e industria 1 cada 100 m2 de área comercial, podrá resolverse por medio de adquisición a través de escritura pública de estacionamiento en edi fi cios o playas de estacionamiento o espacios de estacionamiento en otros terrenos en un radio de 300mts , en los casos que no se pueda cumplir con el número de estacionamientos requeridos, se considerará como CARGA, la cual se consignará el incumplimiento de este parámetro, tanto en la Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y Plano de Ubicación. b) Procederá la disminución del porcentaje de las áreas libres siempre que no se afecte y se resuelva adecuadamente la iluminación y ventilación. c) En los pozos de luz se aplicará una tolerancia de hasta 30 % del cálculo reglamentario establecido en el Art. 19º Título II de la norma A.010 del RNE; siendo que en ningún caso podrá ser menor a 1.80 ml. para unifamiliares y 2.10 para multifamiliar. d) El ancho mínimo de las escaleras en edi fi caciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias: - Si sirve hasta 2 unidades de viviendas a= 0.90 m. Mínimo. - Si sirve hasta 4 unidades de viviendas a= 1.00 m. Mínimo. - Si sirve hasta 8 unidades de viviendas a= 1.10 m. Mínimo. Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido. Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según Art. 26 del RNE. En las escaleras que no cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas en los planos presentados para ser ejecutados posteriormente antes de la emisión de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular.