Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2021 a Nivel Inicial, Primaria y Secundaria RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 235-2021-INEI Lima,7 de octubre de 2021Visto el O fi cio Nº 002968-2021-INEI-DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 054-2021-INEI-DNCE-DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional, encargado entre otros de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utiliza-dos por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas o fi ciales del país; Que, mediante O fi cio N° 002968-2021-INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, en base a lo informado por la Direccion Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimeintos, solicita se autorice la ejecucion de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2021; Que, mediante Informe Nº 054-2021-INEI-DNCE- DECEEE la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, informa que, la “Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2021 a Nivel Inicial, Primaria y Secundaria”, tiene por fi nalidad obtener información actualizada para el seguimiento y evaluación del Programa Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, que se viene implementando en las instituciones educativas públicas a nivel inicial, primaria y secundaria; asimismo sirve de base para el diseño e implementación de políticas públicas que permitan el mejoramiento de los logros de aprendizaje de los estudiantes; Dicha encuesta se ejecutará del 11 de octubre hasta el 23 de diciembre de 2021, y se aplicará a 11 279 instituciones educativas de nivel inicial, primaria y secundaria seleccionadas, en el área urbana y rural de todo el país; Que, en ese contexto, resulta necesario autorizar la ejecución la “Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2021 a Nivel Inicial, Primaria y Secundaria”, así como establecer el período de su ejecución y aprobar los cuestionarios respectivos, de conformidad con lo dispuesto por artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2021 a Nivel Inicial, Primaria y Secundaria; la misma que se aplicará a 11 279 instituciones educativas de nivel inicial, primaria y secundaria seleccionadas, en el área urbana y rural de todo el país. Estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las O fi cinas Departamentales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2.- Aprobar, los cuestionarios de la “Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2021”, la información será recopilada mediante el método de auto diligenciamiento por los Directores y Docentes de las Instituciones Educativas seleccionadas, asimismo, se ha dispuesto que un funcionario de INEI prestará el apoyo y asesoramiento que requieran los informantes. Artículo 3.- Están obligadas a brindar la información requerida, las instituciones educativas de nivel inicial, primaria y secundaria seleccionadas de las 26 regiones del país, en el periodo comprendido del 11 de Octubre al 23 de Diciembre de 2021. Artículo 4.- La información que proporcionarán las instituciones educativas, se mantendrá en estricta reserva, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 97 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, sobre el secreto estadístico y la con fi dencialidad de la información. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1999762-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 000002-2021-SUNAT/7L0000 DESIGNA AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL TACNA Tacna, 6 de octubre de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N.º 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el literal i) del artículo 12º del Documento de Organización y Funciones Provisional aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 065-2021/SUNAT establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N.º 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 005-2014-SUNAT/600000 y el literal i) del artículo 12º