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59 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / edifi cación y otras estructuras; o total, cuando se ejecuta para eliminar la totalidad de una educación. Edifi cación Nueva: Edifi cación que se ejecuta totalmente o por etapas sobre uno o más lotes resultantes de una habilitación urbana. Remodelación: Obra que se ejecuta para modi fi car total o de forma parcial la tipología y el estilo arquitectónico original de un edi fi cio preexistente, que comprende la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, sin modi fi car el área techada. Jardín de Aislamiento: Componente de la sección de una vía destinada a área verde publica, que se encuentra entre el límite de propiedad y la vereda. Obras a Regularizar: Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requisito mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en De fi nición de Casco Habitable, de la presente Ordenanza. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de un edi fi cio preexistente. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación a las necesidades del usuario, de ambientes de un edi fi cio preexistente mediante elementos removibles, sin modi fi car el área techada, ni alterar sus estructuras y condiciones de seguridad. Retiro: Distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite edi fi cación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edi fi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación: Procedimiento por el cual se determina que la obra las obras pendientes de ejecución, sean concluido conforme a los planos aprobados. Para viviendas multifamiliares, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de casco habitable. Zonifi cación Urbana: es la práctica de dividir una ciudad en secciones reservados para usos especí fi cos, ya sean residenciales, comerciales e industriales. La zonifi cación tiene como propósito encausar el crecimiento y desarrollo ordenado de un área. La Licencia: es un acto administrativo emitido por la municipalidad mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o edi fi cación prevista en la Ley. Parámetros urbanísticos y edi fi catorios: Disposiciones técnicas y legales resultantes de los planes de desarrollo urbano que regulan el diseño y las condiciones técnicas de los proyectos de habilitaciones urbanas y/o las edi fi caciones. Défi cit de estacionamientos: Número de estacionamientos que no pueden ser provistos dentro del lote sobre el que se proyecta la edi fi cación para cumplir la demanda normativa Semisótano.- Parte de una edi fi cación cuya super fi cie superior del techo se encuentra hasta 1.50m por encima del nivel de la vereda y puede ocupar retiros, excepto aquellos reservados para ensanche de vía. Puede estar destinado a vivienda, siempre que cumpla los requisitos mínimos de ventilación e iluminación natural. Sótano: Es la parte de una edi fi cación cuya super fi cie superior del techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel de la vereda respecto al frente del lote. Vivienda: Edi fi cación independiente o parte de una edifi cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear entre otra. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre 2022. Tercera.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano.Cuarta.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1999651-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Vaso de Leche, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 002-2021-MDLP ORDENANZA Nº 013-2021-MDLP La Perla, 24 de setiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre de 2021, el Dictamen Nº 002-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales sobre las “Observaciones a la Normativa del Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Vaso de Leche aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2021-MDLP”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, mediante los informes técnicos respectivos de la Subgerencia del Programa de Vaso de Leche, Gerencia de Desarrollo Social, sustentado y ampliado legalmente con el informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con opinión favorable de Gerencia Municipal es donde se remite los actuados a Secretaria General, solicitando elevar los actuados a Concejo Municipal para los fi nes pertinentes; Que, mediante Carta Nº 047-2021-SG-MDLP de Secretaria General de fecha 17 de setiembre de 2021, remite la documentación para su revisión a la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales; Que, mediante el Dictamen Nº 002–2021 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, aprueba por UNANIMIDAD y declara viable el expediente de “Observaciones a la Normativa del Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Vaso de Leche aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2021-MDLP”, amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior;