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55 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; asimismo, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (….); Que, dentro del Artículo 79º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece la organización del espacio físico y uso del suelo, otorgando funciones exclusivas de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y Declaratorias de Fabrica y demás funciones especí fi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre materia; Que, la presente norma tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de La Perla, que hayan ejecutado obras de ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), o demolición, sin la respectiva licencia de edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación desde 18 de setiembre 2018 a la fecha de la publicación dela presente ordenanza, podrán ser regularizadas con el respectivo pago de derecho de trámite y de una multa administrativa; Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del distrito de La Perla, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edi fi caciones, a fi n de obtener el saneamiento físico legal de sus predios; por lo tanto, es necesario generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico de las construcciones realizadas, las cuales no contaban con la debida autorización y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles, lo que también conllevará a la tranquilidad de los vecinos del distrito; Conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090-Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de edifi caciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, en su artículo 30 estipula que aquellas habilitaciones urbanas y edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin la respectiva Licencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1426 del 16-09-2018, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA-Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación (edi fi caciones ejecutadas desde 01-01-17 hasta 17-09-2018); Que, mediante los informes técnicos respectivos de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Planeamiento y Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustentado y ampliado legalmente con el informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con opinión favorable de Gerencia Municipal es donde se remite los actuados a Secretaria General, solicitando elevar los actuados a Concejo Municipal para los fi nes pertinentes; Que, mediante Carta Nº 044-2021-SG-MDLP de Secretaria General de fecha 27 de agosto de 2021, remite la documentación para su revisión a la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales; Que, mediante el Dictamen Nº 002-2021 de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos, aprueba por UNANIMIDAD y declara viable el expediente del “ Proyecto de Ordenanza Municipal para la Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la Licencia de Edifi cación Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación en el Distrito de La Perla ”, amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la aprobación y lectura del Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LA PERLA” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y Finalidad Tiene como objetivo establecer disposiciones especí fi cas, para través de un solo procedimiento obtener la Licencia de edi fi cación en vía de regularización. Aprobar el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Edifi caciones en vía de Regularización de obras que han sido ejecutadas sin autorización desde el 18 de setiembre 2018 hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza así como la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, cuya fi nalidad es permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edi fi cación, la revalorización de los predios así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Distrito. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Su aplicación será dentro de la jurisdicción del distrito de la Perla, para toda edi fi cación y/o construcción que haya sido ejecutada sin la correspondiente Licencia de Edifi cación. No podrán acogerse a, la presente ordenanza las edi fi caciones ubicadas en las zonas de alto riesgo califi cado por la Subgerencia de Gestión de riesgo de Desastres, ni a los que se encuentren judicializados y los que hayan obtenido autorización por la Ley de silencio administrativo. Artículo 3º.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” El plazo para acogerse al bene fi cio de Otorgamiento de Licencia de Edi fi cación en Vía de Regularización, vence indefectiblemente el 31 de diciembre del 2022. Artículo 4º.- Condiciones para acogerse a la presente Ordenanza. 4.1- Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edi fi cación como: copia simple de título de propiedad, de ser el caso vigencia de poder u Original o Copia Literal de Ficha o Partida Registral del inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, copia de minutas o escrituras públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo trans fi eran, o cualquier otro documento que acredita el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Asimismo, en caso que el trámite sea iniciado a través de representante Legal o apoderado, este debe acreditar su condición y facultades ante esta corporación, ubicadas en la jurisdicción del Distrito de La Perla, hayan ejecutado