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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / perfl uorooctano sulfónico, sus sales y el fl uoruro de perfl uorooctano sulfonilo para las diversas fi nalidades aceptables y exenciones especí fi cas3, Recordando su decisión SC-7/1, en la que hizo notar, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 4 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que dado que ya no había Partes inscritas para exenciones especí fi cas para la producción y el uso del ácido per fl uorooctano sulfónico, sus sales y el fl uoruro de per fl uorooctano sulfonilo para alfombras, cueros y prendas, textiles y tapicería, papel y envasado, revestimientos y aditivos para revestimientos, caucho y plásticos, no es posible realizar nuevas inscripciones en relación con ellos, 1. Decide modi fi car la parte I del anexo B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes sustituyendo el listado actual de ácido perfl uorooctano sulfónico (núm. de CAS: 1763-23-1), sus sales y el fl uoruro de per fl uorooctano sulfonilo (núm. de CAS: 307-35-7) con lo cual el nuevo listado es el que se indica a continuación: Producto químico ActividadFinalidad aceptable o exención especí fi ca Ácido per fl uorooctano sulfónico (núm. de CAS: 1763-23-1), sus sales y fl uoruro de per fl uorooctano sulfonilo (núm. de CAS: 307-35-7) ª Por ejemplo, sulfonato de potasio per fl uorooctano (núm. de CAS: 2795-39-3); perfluorooctano-sulfonato de litio (núm. de CAS: 29457-72-5); sulfonato amónico de per fl uorooctano (núm. de CAS: 29081-56-9); per fl uorooctano sulfonato de dietilamonio (núm. de CAS: 70225-14-8); perfluorooctano-sulfonato de tetraetilamonio (núm. de CAS: 56773-42-3); perfl uorooctano-sulfonato de didecildimetilamonio (núm. de CAS: 251099-16-8)Producción Finalidad aceptable: De conformidad con la parte III del presente anexo, la producción de otros productos químicos destinados exclusivamente a los usos que fi guran a continuación. Producción para los usos que fi guran a continuación: Exención especí fi ca: Ninguna Uso Finalidad aceptable: De conformidad con la parte III del presente anexo para las fi nalidades aceptables que fi guran a continuación, o como intermediario en la producción de productos químicos para las fi nalidades aceptables siguientes: ● Cebos para insectos con sulfl uramida (núm. de CAS: 4151- 50-2) como principio activo para el control de las hormigas cortadoras de hojas de Atta spp. y Acromyrmex spp. únicamente para uso agrícola Exención especí fi ca: ● Recubrimiento metálico (recubrimiento metálico duro) únicamente en sistemas de lazo cerrado ● Espumas contra incendios para la supresión de vapores de combustibles líquidos e incendios de combustibles líquidos (incendios de clase B) presentes en sistemas instalados, incluidos los sistemas tanto móviles como fi jos, de conformidad con el párrafo 10 de la parte III de este anexo2. Decide también modi fi car la parte III del anexo B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes insertando un nuevo párrafo 10, a saber: “10. Todas las Partes inscritas para exenciones con arreglo al artículo 4 para la utilización del PFOS, sus sales y el PFOSF para espumas contra incendios deben: a) No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, garantizar que no se exporte ni importe espuma contra incendios que contenga o pueda contener PFOS, sus sales y PFOSF, salvo a los fi nes de su eliminación ambientalmente racional establecida en el párrafo 1 d) del artículo 6; b) No utilizar espuma contra incendios que contenga o pueda contener PFOS, sus sales y PFOSF con fi nes de capacitación; c) No utilizar espuma contra incendios que contenga o pueda contener PFOS, sus sales y PFOSF con fi nes de ensayo, a menos que se puedan contener todas las liberaciones; d) Haber restringido a fi nales de 2022, si tienen la capacidad para hacerlo, el uso de espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOS, sus sales y PFOSF a lugares donde se puedan contener todas las liberaciones; e) Realizar esfuerzos destinados a lograr la gestión ambientalmente racional de las existencias de espumas contra incendios y los desechos que contengan o puedan contener PFOS, sus sales y PFOSF, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6, tan pronto como sea posible.” 1 UNEP/POPS/POPRC.14/INF/13. 2 UNEP/POPS/COP.9/INF/12. 3 Decisión POPRC-14/3, anexo. 1999828-1 Enmienda a las Partes I y X del Anexo A del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ellas el Ácido Perfluorooctanoico, sus Sales y Compuestos Conexos SC-9/12: Inclusión del ácido per fl uorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA La Conferencia de las Partes,Habiendo examinado el per fi l de riesgos, la evaluación de la gestión de riesgos y la adición a la evaluación de la gestión de los riesgos del ácido per fl uorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos conexos del PFOA presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes 1, Tomando nota de la recomendación del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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