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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / obras de ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), o de demolición (total o parcial), sin Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa. Será materia de regularización para la obtención de Licencia de Edi fi cación y Conformidad de Obra los predios que se encuentren en condición de habitable con las siguientes características: a) Contar con muros revocados, falsos pisos y/o contra pisos terminados, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, así como la cocina y un baño terminado con aparatos sanitarios operativos, puerta y ventanas, fachada externa terminadas. b) En Régimen de Propiedad exclusiva y propiedad Común: Los servicios comunes deben contar con estructuras, obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos, instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamientos. Los pasadizos, ascensores y escaleras comunes no deben presentar impedimentos de circulación. 4.2- El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza vence 31 de diciembre del 2022. 4.3- Asimismo, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana o por lo menos con estudios Preliminares inscritos en la SUNARP, así como los terrenos saneados por COFOPRI. Artículo 5º.- Monto a pagar por derecho de trámite. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edi fi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será a S/.150.90 (ciento cincuenta y 90/100 Soles) para las modalidades A, B, C y D; Artículo 6º.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa. 6.1- Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda, incluye demolición, (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de la Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.2- Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad B), así como las demoliciones comprendidas en esta modalidad los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonaran una suma equivalente al 5% del Valor de la Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.3- Para el caso de Regularización de Edifi cación con fi nes de vivienda, comercial, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonaran una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. TÍTULO II Artículo 7º.- Órganos Competentes. La Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en primera instancia y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en segunda instancia. Artículo 8º.- Requisitos de Trámite. Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos.1.- FUE anexo II (03 Originales + 01 copia), consignados de los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es conyugal la fi rma de ambos) las fi rmas deberán de consignarse en todas las hojas. De ser el caso: 1.1. FUE anexo V condominios personas Naturales. 1.2. FUE anexo VI condominio personas Jurídicas. En todos los casos los FUES serán por triplicado y en original, el mismo que deberán de consignar la partida o fi cha registral del predio. 2.- Para los casos de remodelación, ampliaciones o demoliciones, la copia del documento que acredite la Declaratoria de Fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad, de no existir planos de Declaratoria de Fabrica debe adjuntar esquela de observaciones de la SUNARP que indique la no existencia de planos, ante lo cual debe adjuntar asimismo un levantamiento físico de la edificación o en su defecto copia de Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o de Edificación de la construcción existente con sus respectivos planos que no es materia de regularización. 3.- Presentar Documentación Notarial o Registral que acredite el derecho para regularizar la edi fi cación, o presentar poder por escritura pública que representar al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio). 4.- En caso de tratarse una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 5.- Presupuesto de Obra suscrito por el profesional responsable de la obra: En caso se solicite Licencia de Regularización para la Obra Nueva o Ampliación, el presupuesto de obra será calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigente, en el caso de regularización de remodelación se presentará el presupuesto de obra al nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercados publicados en medios especializados indicando la fuente. 6.- Documentación Técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por: a. Plano de Ubicación y Localización: un (1) juego, según formato el cual se adjunta, fi rmados por el arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios. b. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: un (1) juego, fi rmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios. Para los casos de ampliaciones, remodelaciones se presentará plano de intervención y resultantes. c. Planos de Seguridad de ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, presentará plano de intervención y resultantes. d. Memoria descriptiva: dos (2) juegos, fi rmados por un profesional arquitecto colegiado. (Habilitado). 7.- Carta de Seguridad de Obra fi rmado por un ingeniero Civil colegiado, y acompañando la Declaración Jurada de habilidad respectiva del profesional. 8.- De ser el caso si el predio se encuentra dentro del régimen de propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y copia del Reglamento Interno inscrito en los Registros Públicos y plano de independización, de no contar con reglamento interno, deberá de presentar Declaración Jurada con fi rmas legalizadas de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación y que constituyan mayoría simple, en la que se deje constancia la conformidad de las obras ejecutadas a regularizar, aprobado por mayoría simple. 9.- Derechos de Pago: