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52 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / horario excepcional, debido al COVID-19, en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 149-2021- PCM, dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 035-2021-VIVIENDA, precisa que una de las actividades económicas relacionadas al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se rigen según lo dispuesto en la Fase de Reanudación de Actividades y siguiendo los protocolos vigentes son todas las actividades del rubro construcción, insumos y servicios conexos; asimismo en el artículo 2º de dicha norma se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los gobiernos locales, promueve la realización de las actividades económicas señaladas en el artículo 1º de dicha Resolución, entre las 06:00 y 18:00 horas, las mismas que se sujetan a la fi scalización y normatividad de los gobiernos locales en el ámbito de su competencia; Que, el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MSS, modi fi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MSS, establece que las personas naturales o jurídicas que efectúen obras civiles en general en la propiedad privada y pública dentro del distrito de Santiago de Surco, deberán realizarlas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y los sábados de 08:00 a 13:30 horas, prohibiéndose dicha ejecución las 24 horas de los domingos y feriados, precisando que dicho horario debe ser acatado por el sector privado y público; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Memorándum Nº 381-2021-GDU-MSS del 03.08.2021, teniendo en cuenta las opiniones técnicas formuladas por la Subgerencia de Licencias y Habilitación y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en los Informes Nº 617-2021-SGLH-GDU-MSS y Nº 674-2021-SGFCA-GSEGC-MSS, respectivamente, opina favorablemente por aprobar el proyecto de ordenanza que regula el desarrollo de actividades constructivas y de edi fi cación en horario excepcional, lo cual permitirá coadyuvar a la reactivación económica local afectada en el distrito a consecuencia del COVID-19; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 2374-2021-GM-MSS del 16.08.2021, mani fi esta su conformidad sobre la aprobación de la propuesta de ordenanza, la cual se fundamenta en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica emitidas a través del Memorándum Nº 2131-2021-GPP-MSS y el Informe Nº 788-2021-GAJ-MSS, respectivamente, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas, debiendo continuarse con el trámite pertinente; Estando al Dictamen Conjunto N° 002-2021-CDU- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Y DE EDIFICACIÓN EN HORARIO EXCEPCIONAL, DEBIDO AL COVID-19, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer, de forma temporal, medidas regulatorias para el desarrollo de las actividades de edi fi cación y construcción en un horario de trabajo excepcional por la coyuntura de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19. Artículo 2º.- FINALIDAD La ampliación temporal de los horarios de trabajo para el desarrollo de las actividades de edi fi cación y construcción tiene como fi nalidad coadyuvar a la reactivación económica y social en el distrito de Santiago de Surco. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación para las personas naturales y jurídicas que cuenten con Resolución de Licencia de Edi fi cación y cumplan los requisitos establecidos según la normativa vigente y la autoridad competente para el inicio de obra y desarrollo de actividades de edi fi cación y construcción en propiedad privada dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 4º.- ALCANCE Su acogimiento podrá ser a solicitud con carácter de declaración jurada, por parte del Titular de la Licencia de Edifi cación o su representante debidamente acreditado, quedando en consecuencia la aplicación de todas las normas fi scalizadoras y otras que rigen en el distrito, una vez aprobado el pedido efectuado. CAPÍTULO II ACTIVIDADES DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN EN HORARIO EXCEPCIONAL Artículo 5º.- HORARIO EXCEPCIONAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS 5.1. Por la coyuntura del Estado de Emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, para la ejecución de obras de edi fi cación y construcción podrá considerarse de manera temporal un horario excepcional a los horarios de trabajos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MSS, modi fi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MSS, que se otorga a las personas naturales y jurídicas, titular de la licencia de edi fi cación o su representante debidamente acreditado, que efectúen obras civiles en general en la propiedad privada dentro del distrito de Santiago de Surco. 5.2. El horario excepcional temporal comprende el siguiente horario: a) Lunes a viernes: desde las 07:00 hasta las 19:30 horas. b) Sábados: desde las 07:00 hasta las 17:00 horas. 5.3. En el horario establecido, de lunes a viernes de 7:00 a 8:00 horas y de 17:30 a 19:30 horas, y los sábados de 7:00 a 8:00 horas y de 13:30 a 17:00 horas, no se permite la ejecución de las siguientes actividades: a) Uso de roto martillos, taladros, rompe pavimentos y otros de vibración e impacto similares. b) Demolición, excavación, vaciado de losa de techo y verticales y/o eliminación de material y escombro. c) Carga y descarga de materiales. 5.4. Para el desarrollo de las actividades en horario excepcional, el titular de la licencia o su representante debidamente acreditado deberá presentar con tres (3) días de anticipación una solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo con el formato que se aprueba como Anexo 1, dirigida a la Subgerencia de Licencia y Habilitación, sustentando las razones técnicas de la ampliación de horario, a partir de la cual se evaluará y según corresponda, se emitirá la autorización. 5.5. La solicitud a ser presentada deberá contener lo siguiente: