TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / A dichas centrales serán aplicables los Incentivos a la Disponibilidad que se indican en el numeral 11.3.3 del Procedimiento Técnico del COES N° 30 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30).” 3. Sustituir el numeral 12 del PR-27 conforme a lo siguiente: “12. PRUEBAS DE POTENCIA EFECTIVA Los EPEyR de una Central del Nodo Energético, se realizarán conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Centrales Termoeléctricas” (PR-17). La Potencia Adjudicada de la Central del Nodo Energético será determinada considerando el combustible gas natural, a partir que dicha central esté en capacidad de operar con dicho combustible. La potencia por encima de la Potencia Adjudicada se determinará en bornes de generación, conforme a la fórmula (4): ܲൌܧܲ െሺܣܲൈ݂ܵܵǤܣܣᇱሻǥǥሺͶሻ ݅ܵǣܲͲ Ǣ ܲ֜ ൌͲ Donde: Pe : Potencia por encima de la Potencia Adjudicada en MW PA : Potencia Adjudicada en MW fp : Factor de pérdidas PE : Potencia Efectiva total de la central, determinada en el EPEyR en MW SS.AA. ´ : Consumo de servicios auxiliares correspondiente a la Potencia Adjudicada en MW ܵܵǤܣܣԢ ൌ ܣܲൈ݂ൈܵܵǤܣܣǤ ܧܲ െܵܵǤܣܣǤ SS.AA. : Consumo de servicios auxiliares de la central a la Máxima Potencia determinada en el EPEyR en MW El factor de pérdidas será determinado y aplicado por el COES según la metodología contenida en el Anexo del presente procedimiento.” 4. Modi fi car el numeral 13 del PR-27 conforme a lo siguiente: “13. VERIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD MEDIANTE PRUEBAS ALEATORIAS Las disposiciones que se indican en el Anexo D del Procedimiento Técnico del COES Nº 25 “Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generación” (PR-25), serán aplicables a las Centrales del Nodo Energético considerando de manera independiente a cada Unidad de Generación que la componga.” 5. Incorporar al PR-27 el Anexo “Metodología para determinar el Factor de Pérdidas”, conforme a lo siguiente: “ANEXO Metodología para determinar el Factor de Pérdidas La metodología de cálculo del factor de pérdidas ( fp) para re fl ejar la Potencia Adjudicada del Punto de Conexión al SEIN hasta bornes de generación, comprende:i. Se deben tener en cuenta los parámetros en por unidad (p.u.) de los equipos asociados, desde el Punto de Conexión al SEIN hasta bornes de generación: Líneas: ݎ௨ൌܴൈܮൈௌ್ೌೞ మ Transformador: ݎ்௨ൌ Ȁோൈௌ್ೌೞ ௌೝೌೞೝೌೝ Estos parámetros son obtenidos del modelo AC para el Análisis Eléctrico del Programa Diario de Operación al que se re fi ere el Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01), donde: R L : Resistencia de la línea [ohm/km] L : Longitud de la línea [km]. V : Tensión de la barra [kV]. Vcc : Tensión de corto circuito [%]. X/R : Ratio [adimensional]. Stransformador : Potencia nominal del Transofmrador [MVA]. ii. Luego se realiza el cálculo del factor de pérdidas marginales () correspondiente de “Barra A” a “Barra B” con la siguiente fórmula: ݎ௨ൌݎ௨ݎ்௨ ݀ݎ݁ܲ௨ൌݎ௨ൈܲ௨ଶ Donde: ܲ௨ൌܲ ܲ௦ P : Potencia promedio medida en el Punto de Conexión al SEIN determinada en la aprobación del EPEyR [MW]. ο݀ݎ݁ܲ ௨ οܲ௨ൌʹൈݎ ௨ൈܲ௨ ݂݃݉ିൌͳ ͳെο݀ݎ݁ܲ ௨ οܲ௨ൌͳ ͳെʹൈݎ ௨ൈܲ௨ iii. Finalmente, se calcula el con la siguiente fórmula: ݂ିൌͳ݂݃݉ ି ʹ 2001659-1