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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / quedado revocada automáticamente a partir del 15 de agosto de 2021, manteniendo solo su autorización como sociedad administradora de fondos mutuos; Que, la revocación de la autorización de funcionamiento de El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. conlleva la imposibilidad de realizar su objeto social de administración de fondos de inversión, conforme con lo establecido en el artículo 152 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. En tal sentido, aun cuando el fondo de inversión denominado “Fondo de Inversión Institucional 1”, inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores por la indicada sociedad administradora, se encontraba dentro del plazo de colocación establecido en el artículo 57 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde excluirlo del referido Registro en la fecha de la revocación automática de su autorización de funcionamiento para administrar fondos de inversión; Que, con el fi n de cumplir con los principios de publicidad material y publicidad formal recogidos en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN; el principio de predictibilidad o de con fi anza legítima establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 48 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 079-97-EF/94.10 y sus modi fi catorias, resulta necesario declarar cuáles son las sociedades administradoras de fondos que han perdido su autorización de funcionamiento para realizar actividades de administración de fondos de inversión y excluirlas del Registro Público del Mercado de Valores; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF y modi fi catorias, es el Superintendente del Mercado de Valores el encargado de autorizar, cancelar y revocar la autorización de funcionamiento de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores; y, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126, y sus modi fi catorias, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado para llevar el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en consecuencia, corresponde al Superintendente del Mercado de Valores declarar la revocación automática de la autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras que no hayan cumplido con mantener un fondo operativo según lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y disponer que la Intendencia General de Supervisión de Entidades las excluya de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo con el artículo 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, atendiendo a ello, a partir del 15 de agosto de 2021, El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. no puede administrar fondos de inversión públicos y deberá transferir o liquidar todos los fondos de inversión privados bajo su administración; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; el numeral 1 del artículo 12, y el numeral 12 del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores; y, el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; RESUELVE:Artículo 1.- Declarar que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión de El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. a partir del 15 de agosto de 2021, y en consecuencia, se ha excluido a dicha sociedad de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. Artículo 2.- La revocación de la autorización de funcionamiento no exime a El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante la vigencia de su autorización de funcionamiento para administrar fondos de inversión. Artículo 3.- Disponer la exclusión del fondo de inversión denominado “Fondo de Inversión Institucional 1” de la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores de la SMV a partir del 15 de agosto de 2021. Artículo 4.- El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. debe remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la noti fi cación de la presente resolución, copia de la escritura pública que contenga la modi fi cación de su denominación y objeto social a fi n de adecuarse a lo señalado en el artículo 1° precedente. Asimismo, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir del inicio del plazo anterior, la sociedad administradora debe presentar la constancia de inscripción respectiva en los Registros Públicos. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación a El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A., sin perjuicio de la revocación automática y exclusión declaradas en los artículos 1° y 3° precedentes. Artículo 7.- Transcribir la presente resolución a El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2001418-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000361-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 15 de octubre del 2021 VISTA:La Resolución Administrativa N° 105-2021-P-CE-PJ, de fecha trece de octubre del presente año; y, CONSIDERANDO:Mediante Resolución Administrativa de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió cesar por límite de edad al magistrado Miguel Ángel Tapia Cabañin, a partir del día 16 de octubre del año en curso, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.