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75 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / la gestión de la empresa prestadora establecidas en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas por el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del periodo regulatorio SEDAPAR S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG.- El 80% del ICI a nivel de EPS.El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE SEDAPAR S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Para la localidad de Arequipa Metropolitana Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0.050*) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0.050*) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.070) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.050) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.075) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.074) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) *Por reajuste en la tarifa media. Para provinciasa Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0.050*) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0.050*) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.075) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.074) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) *Por reajuste en la tarifa media. a/Correspondiente a las localidades de: La Joya, Camaná, Mollendo, Matarani, Mejía, La Curva, El Arenal, Cocachacra, Punta de Bombón, Aplao, Atico, Chivay, Yauca, Chala, El Pedregal, Caravelí, Cotahuasi y Chuquibamba. DondeT o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente1 T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor En el primer año regulatorio se efectuará un reajuste en la tarifa media del orden del 5% para todas las localidades administradas por la empresa, por la aplicación de los subsidios cruzados focalizados y el reordenamiento de las estructuras tarifarias. A su vez, los incrementos tarifarios correspondientes al segundo año y cuarto año del quinquenio regulatorio 2021-2026 en los servicios de agua potable y alcantarillado, para las localidades administradas por la empresa, permitirán fi nanciar lo siguiente: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa; iii) los costos de reposición de activos y la iv) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), entre otros. B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOSSe contemplan incrementos tarifarios condicionados por los siguientes proyectos: - “Instalación de los sistemas de agua potable y desagüe en la ciudad de Majes Módulos A, B, C, D, E, F, G y Villa Industrial-distrito de Majes-provincia de Caylloma-departamento de Arequipa”, con código único 2132733. - “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa”, con código único 2331579. - “Ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Chivay, provincia de Caylloma, Arequipa”, con código único 2166795. En los tres casos, los incrementos tarifarios condicionados permitirán fi nanciar los costos de operación y mantenimiento de dichas inversiones. Cabe precisar que, la empresa prestadora aplicará los incrementos tarifarios condicionados una vez que la SUNASS veri fi que que el proyecto es puesto en operación. Incrementos tarifarios condicionados ConceptoPor el servicio de agua potablePor el servicio de alcantarilladoLocalidades a aplicar los incrementos “Instalación de los sistemas de agua potable y desagüe en la ciudad de Majes módulos A, B, C, D, E, F, G y Villa Industrial-distrito de Majes-provincia de Caylloma-departamento de Arequipa”, con código único 2132733.10.0% 1.2%3.0% 0.6%El Pedregal Arequipa Metropolitana “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa”, con código único 2331579.15.0% 1.0%7.0% 1.0%Chala Arequipa Metropolitana "Ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Chivay, provincia de Caylloma, Arequipa", con código único 2166795.15.8% 0.5%10.2% 0.5%Chivay Arequipa Metropolitana Los incrementos tarifarios condicionados vinculados a la entrada en operación de los proyectos descritos en el cuadro anterior son adicionales a los incrementos previstos en el ítem de la fórmula tarifaria base. C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE SEDAPAR S.A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE1. El reajuste tarifario establecido para el primer año regulatorio en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, por la implementación de los subsidios cruzados focalizados y el reordenamiento de las estructuras tarifarias, se aplicará a partir del ciclo de facturación inmediatamente siguiente a la publicación de