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85 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Stoll Zar, ex alumno de la Facultad de Industrias Alimentarias, solicita el Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias – Industrias Alimentarias, por motivo de pérdida; Que, el Sr. Gonzalo Fernandez-Stoll Zar, obtuvo el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias – Industrias Alimentarias, mediante Resolución Nº 0331-2013-CU-UNALM, de fecha 03 de julio de 2013, encontrándose inscrito en el Libro Nº 39, Folio Nº 145 del Registro Nº 18424 de esta Casa de Estudios; Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modi fi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente; Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Anular el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias – Industrias Alimentarias de Gonzalo Fernandez-Stoll Zar, expedido el 03 de julio de 2013. Artículo 2º.- Expedir el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ciencias – Industrias Alimentarias, a favor de Gonzalo Fernandez-Stoll Zar, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro o fi cial de registro. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ Secretario General 2001336-2 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0304-2020-CU-UNALM La Molina, 26 de noviembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Formulario Único de Trámite – FUT, de fecha 05 de noviembre de 2020, el Sr. Oswaldo Arturo Díaz Arca, ex alumno de la Facultad de Agronomía, solicita el Duplicado de Diploma de Título Profesional, por motivo de pérdida; Que, el Sr. Oswaldo Arturo Díaz Arca, obtuvo el diploma de Título Profesional, mediante Resolución Nº 0280-2017-CU-UNALM, de fecha 14 de setiembre de 2017, encontrándose inscrito en el Libro Nº 35, Folio Nº 33 del Registro Nº 13258 de esta Casa de Estudios; Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modi fi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente; Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el diploma de Título Profesional de Oswaldo Arturo Díaz Arca, expedido el 14 de setiembre de 2017. Artículo 2º.- Expedir el duplicado de diploma de Título Profesional, a favor de Oswaldo Arturo Díaz Arca, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro o fi cial de registro. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ Secretario General 2001336-3 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0348-2020-CU-UNALM La Molina, 23 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Formulario Único de Trámite – FUT, de fecha 03 de diciembre de 2020, el Sr. Jose Antonio Prado Alzamora, ex alumno de la Facultad de Pesquería, solicita el duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Pesquero, por motivo de pérdida; Que, el Sr. Jose Antonio Prado Alzamora, obtuvo el diploma de Título Profesional de Ingeniero Pesquero, mediante Resolución Nº 1211-2008-CU-UNALM, de fecha 11 de diciembre de 2008, encontrándose inscrito en el Libro Nº 29, Folio Nº 224 del Registro Nº 10151 de esta Casa de Estudios; Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modi fi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente; Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el diploma de Título Profesional de Ingeniero Pesquero de Jose Antonio Prado Alzamora, expedido el 11 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- Expedir el duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Pesquero, a favor de Jose Antonio Prado Alzamora, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro o fi cial de registro. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ Secretario General 2001336-4