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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Dentro de los diez (10) días hábiles de concluidas las pruebas, el Titular de la Instalaciones deberá presentar al COES una copia del Acta referida en el párrafo precedente. Asimismo, en caso de que el COES no hubiese participado en la ejecución de las pruebas, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde su culminación, el Titular de la Instalación deberá presentar al COES una declaración jurada en la que especi fi que las pruebas ejecutadas adjuntando en un informe los resultados de campo con los registros de las pruebas realizadas. Posteriormente, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de las pruebas de homologación, el Titular de la Instalación deberá presentar al COES el Informe de Homologación al que se re fi ere el Anexo 5 del Procedimiento Técnico del COES N° 20. El COES podrá formular observaciones en un plazo de veinte (20) días hábiles luego de recibido el informe, a su vez el Titular de la Instalación tendrá diez (10) días hábiles para absolverlas a satisfacción del COES, en caso contrario, el Titular deberá volver a realizar las pruebas en lo que corresponda. En caso de que los titulares de las Centrales de Generación y los equipos de compensación reactiva no cumplan con lo señalado en la presente disposición, el COES lo comunicará a OSINERGMIN para las acciones de supervisión correspondientes.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 647-2021-GRT y el Informe Legal N° 648-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente Resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2001660-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAR S.A. en el periodo regulatorio 2021- 2026, su fórmula tarifaria y estructura tarifaria para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2021-SUNASS-CD EXP.: 003-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 14 de octubre de 2021 VISTO:El Memorándum Nº 185-2021-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2021-2026 de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, SEDAPAR S.A. ) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 015-2019-SUNASS- GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente Dirección de Regulación Tarifaria) admitió a trámite la solicitud de SEDAPAR S.A. para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente periodo regulatorio. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 1 (Reglamento Nuevo ), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no estén dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas ( RGT ), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias, tal como es en el caso de SEDAPAR S.A . Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT . Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT , se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 4 de agosto de 2021. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria evaluó los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el anexo V del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDAPAR S.A . durante el periodo regulatorio 2021-2026. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.A. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa. Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático. Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3 y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de octubre de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1°. - Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAR S.A. en el periodo regulatorio 2021-2026, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2°. - Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAPAR S.A. durante el periodo regulatorio 2021-2026, de acuerdo con lo especi fi cado en el Anexo N.° 2 de la presente resolución.