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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / ÍTEM DESCRIPCIÓN UND. PRECIO S/ 12.07Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - alcantarilladoUnd. 130.93 12.08Prueba hidráulica zanja tapada - agua potableUnd. 157.11 12.09Prueba hidráulica zanja tapada - alcantarilladoUnd. 91.64 12.10Prueba hidráulica de estructuras especialesUnd 157.11 12.11 Calidad de materiales Und. 78.55 12.12 Traslado personal de supervisión Und 47.50 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%). 2001515-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000093-2021-OTASS-DE A solicitud del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, se publica Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 000093-2021-OTASS-DE, publicada en la edición del día 15 de octubre de 2021. En el Artículo Único: DICE: Artículo 1.- Designar al señor Juan Alberto Cruzado Puente, en el cargo de Gerente de Proyectos y Obras de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima. DEBE DECIR: Artículo 1.- Designar al señor Jorge Alberto Cruzado Puente, en el cargo de Gerente de Proyectos y Obras de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima. 2002034-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Declaran que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión de El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 100-2021-SMV/02 Lima, 12 de octubre de 2021El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente N° 2021035414 y el Informe N° 1114- 2021-SMV/10.2 del 6 de octubre de 2021, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con proveído de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 126-2019-SMV/02 del 28 de octubre de 2019 se otorgó autorización de funcionamiento a El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión, la cual entró en vigencia el 23 de noviembre de 2019; Que, el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 y sus modi fi catorias, establece que la autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos de inversión es inde fi nida y solo puede ser suspendida o revocada por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en los casos previstos por el mismo cuerpo normativo y demás normas aplicables; Que, el referido artículo señala que la autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos de inversión quedará automáticamente revocada, cuando la sociedad administradora no cuente por lo menos con un fondo de inversión operativo dentro de un plazo máximo de dieciocho (18) meses computados desde el día siguiente de obtenida su autorización de funcionamiento; Que, en el caso de El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A., el plazo para cumplir con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras inició el 24 de noviembre de 2019 y venció el 14 de agosto de 2021, de acuerdo con el artículo 145, numeral 145.3, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y considerando lo establecido en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modi fi catorias, que dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo que se tramiten en entidades del sector público, entre el 21 de marzo y 10 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional debido a la existencia del COVID-19; Que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, ha vencido el plazo máximo a que hace referencia el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras sin que el El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. cuente con un fondo de inversión operativo inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. En consecuencia, su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión ha