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76 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / la presente resolución. Cabe precisar que, dicho reajuste se hará efectivo con la aplicación de las estructuras tarifarias aprobadas para el primer año regulatorio. 2. Los incrementos tarifarios base previstos para el segundo año regulatorio en la localidad de Arequipa Metropolitana, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio. 3. Los incrementos tarifarios base previstos para el cuarto año regulatorio, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio. 4. SEDAPAR S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a SEDAPAR S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 5. SEDAPAR S.A. podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios base en los siguientes años regulatorios en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOSSEDAPAR S.A. deberá acreditar ante la SUNASS la puesta en operación de los proyectos indicados en el literal B del presente anexo. 1 Corresponde a la estructura tarifaria publicada por SEDAPAR en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13.08.2021 ANEXO N° 3 ESTRUCTURAS TARIFARIAS DEL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDAPAR S.A. I. Estructuras tarifarias para SEDAPAR S.A.Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. SEDAPAR S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: 1.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3.29 se reajusta por efecto de infl ación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras. 1.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Arequipa Metropolitana Clase CategoríaRango de consumo (m³)Tarifas (S/ / m3) Agua Potable Alcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0.832 0.309 Doméstico0 a 10 0.832 0.309 10 a 30 1.470 0.575 30 a más 3.396 1.312 No ResidencialComercial y otros0 a más 5.310 2.182 Industrial 0 a más 5.310 3.980 Estatal 0 a más 4.092 1.662 La Joya, Camaná, Mollendo, Matarani, Mejía, La Curva, El Arenal, Cocachacra y Punta de BombónClase CategoríaRango de consumo (m³)Tarifas (S/ / m3) Agua Potable Alcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0.803 0.306 Doméstico0 a 10 0.803 0.306 10 a 30 1.420 0.569 30 a más 3.267 1.306 No ResidencialComercial y otros0 a más 5.345 2.147 Industrial 0 a más 5.345 3.945 Estatal 0 a más 4.092 1.662 Aplao, Atico, Chivay, Yauca, Chala, El Pedregal y Caravelí Clase CategoríaRango de consumo (m³)Tarifas (S/ / m3) Agua Potable Alcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0.462 0.233 Doméstico0 a 10 0.462 0.233 10 a 30 0.974 0.515 30 a más 1.770 0.940 No ResidencialComercial y otros0 a más 2.927 1.529 Industrial 0 a más 2.927 1.529 Estatal 0 a más 1.612 0.851 Cotahuasi y Chuquibamba Clase CategoríaRango de consumo (m³)Tarifas (S/ / m3) Agua PotableAlcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0.145 0.069 Doméstico0 a 10 0.145 0.069 10 a 30 0.696 0.329 30 a más 1.064 0.505 No ResidencialComercial y otros0 a más 1.821 0.868 Industrial 0 a más 1.821 0.868 Estatal 0 a más 1.384 0.668 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 15 15 15 50 95 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Factor de ajusteLos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 10 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico