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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / al presupuesto del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2002063-17 Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 065-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021”, el cual detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, la Autoridad Nacional del Agua ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional a la Red Internacional de Organismos de Cuenca - RIOC y al Consejo Mundial del Agua - WWC por sus siglas en inglés, no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Que, en el presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Red Internacional de Organismos de Cuenca - RIOC y al Consejo Mundial del Agua - WWC, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas internacionales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Autorización Autorizar a la Autoridad Nacional del Agua, efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Red Internacional de Organismos de Cuenca - RIOC y al Consejo Mundial del Agua - WWC, conforme se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURIDICA 164: Autoridad Nacional del Agua - ANADólares AmericanosUSD 3,000 Red Internacional de Organismos de Cuenca – RIOC Euros € 4,016.25 Consejo Mundial del Agua – WWC Artículo 2. Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3. Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4. Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2002063-18 Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2021-RE Lima, 15 de octubre de 2021VISTAS: La Resolución Suprema N° 019-2018-RE, de 7 de febrero de 2018, que nombró al entonces Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Armando Monteagudo Pacheco, Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador; La Resolución Viceministerial N° 0046-2018-RE, que fi jó el 1 de abril de 2018, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador; CONSIDERANDO: De conformidad con el Decreto Supremo N° 047- 2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Armando Monteagudo Pacheco, como Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial.