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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Patricia Socorro Bedregal Salas en el cargo de con fi anza de Directora de la Dirección de Servicios del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, dándosele las gracias por los servicios prestados, quien retornará a su plaza de origen. Artículo Segundo.- Designar a partir del 18 de octubre de 2021, al señor Mario César Mallaupoma Gutiérrez en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Servicios del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, reservándose su plaza de origen. Artículo Tercero .- La Unidad de Recursos Humanos queda encargada de las acciones correspondientes. Artículo Cuarto .- Publicar la presente Resolución en las Normas Legales del Diario O fi cial “El Peruano”, así como en la página web del IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO EDILBERTO MONTOYA ZAVALETA PresidenteInstituto Peruano de Energía Nuclear 2001811-1 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Aprueban la Directiva D-006-2021-SUTRAN- SP V.01 “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre los talleres de conversión a gas licuado de petróleo (GLP) por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° D000075-2021-SUTRAN-SP Lima, 7 de octubre del 2021VISTOS: El Informe Nº D000102-2021-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Memorando Nº D000331-2021-SUTRAN-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000344-2021-SUTRAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° D000243-2021-SUTRAN-GG de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran, como entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones con competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías, en los ámbitos nacional e internacional; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° D000052-2021-SUTRAN-SP, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de julio del 2021, se dispuso la publicación del proyecto “Directiva para la fi scalización del cumplimiento de la normativa sobre los talleres de conversión a gas licuado de petróleo (GLP) por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”, con la fi nalidad de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general por un plazo de treinta días hábiles; Que, luego de la evaluación y análisis de los comentarios y sugerencias recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, la Gerencia de Estudios y Normas, a través del Informe Nº D000102-2021-SUTRAN-GEN, sustenta y propone la aprobación de la “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre los talleres de conversión a gas licuado de petróleo (GLP) por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”; Que, mediante el Memorando Nº D000331- 2021-SUTRAN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe D000159-2021-SUTRAN-UPM, con el cual la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable al proyecto de directiva; Que, con el Informe N° D000344-2021-SUTRAN-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de directiva ha sido formulado en el marco de la función normativa que tiene la Sutran -Ley N° 29380 y su reglamento- y dentro de los alcances de la Directiva D-001-2021-SUTRAN-GG v01, la cual regula la formulación de documentos normativos en la entidad, y dado que constituiría un documento normativo que regule la gestión de aspectos técnicos y administrativos relacionados con la aplicación de la función de fi scalización a los talleres de conversión a GLP, corresponde su aprobación a través de resolución de Superintendencia; opinión que hizo suya la Gerencia General a través del Informe N° D000243-2021-SUTRAN-GG; Que, resulta necesario aprobar la directiva, toda vez que optimizará el ejercicio de la función institucional de fi scalización a los talleres de conversión a GLP; De conformidad con la Ley N° 29380- Ley de Creación de la Sutran; y con la Directiva N° D-001-2021-SUTRAN-GG v01 “Directiva que regula la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos y de gestión de la Sutran”, aprobada con la Resolución de Gerencia General Nº D000123-2021-SUTRAN-GG; en ejercicio de la atribución señalada en el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; y, contando con los vistos buenos de la Gerencia General, de las oficinas de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto, y de las gerencias de Estudios y Normas, de Supervisión y Fiscalización, de Procedimientos y Sanciones y de Articulación Territorial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva D-006-2021- SUTRAN-SP V.01 “Directiva para la fi scalización del cumplimiento de la normativa sobre los talleres de conversión a gas licuado de petróleo (GLP) por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones referidas a la fi scalización de los talleres de conversión a GLP que contiene la Directiva D-011-2020-SUTRAN/06.1-005 “Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certi fi cadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certi fi cadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”, aprobada con la Resolución de Superintendencia N° D000045-2020-SUTRAN-SP del 17 de setiembre del 2020. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Estudios y Normas la difusión de la directiva aprobada a todos los órganos de línea de la institución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional, www.gob.pe/sutran. Regístrese y comuníquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA SuperintendenteSuperintendencia 2001704-1