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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario dar atención a la población señalada en los considerandos precedentes, a través de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021; así como, modi fi car el Reglamento Operativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021 1. Convocar a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial, tenga la condición de Grupo Familiar Elegible y que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, a participar en la presente convocatoria. 2. La presente convocatoria alcanza el otorgamiento de hasta 11,363 Bonos Familiares Habitacionales (BFH), para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con los cuales se atenderá a los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por la Resolución Ministerial N° 131-2020-VIVIENDA y de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial N° 016-2021-VIVIENDA. 3. Disponer que la condición de Grupo Familiar Elegible a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se mantiene vigente hasta que las Entidades Técnicas soliciten la asignación y el desembolso de los BFH comprendidos en la presente convocatoria. El plazo máximo que tienen las Entidades Técnicas para solicitar la asignación y el desembolso de los BFH, incluida la posible subsanación de observaciones a las solicitudes presentadas, vence el 4 de marzo de 2022. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias Modi fi car el párrafo 18.1 del artículo 18, el literal f) del artículo 19 y el literal b) del párrafo 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, con el siguiente texto: “Artículo 18.- Presentación de Expedientes de registro de Proyecto y otorgamiento de código de proyecto 18.1 El FMV recibe igual número de expedientes de registro de proyecto que la cantidad de BFH convocados. En el supuesto que no se otorgue la cantidad de códigos de proyecto para cubrir el número total de BFH convocados, el FMV puede recibir, por única vez, nuevos expedientes de registro de proyecto, por el plazo que establezca en su sede digital. (…)”.“Artículo 19.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: (….) f. Licencia de Edi fi cación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y sus modi fi catorias. (…)”. “Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantías Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes: (…) 29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar: (…) b. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y sus modi fi catorias. (….)”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LOPEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 2002033-1 Oficializan la actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 075-2021-VIVIENDA-SG Lima, 15 de octubre del 2021 VISTOS: El Memorándum N° 1148-2021/VIVIENDA-OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 390-2021-VIVIENDA-OGGRH-OCB de la Ofi cina de Compensaciones y Bienestar; el Acta de Sesión Ordinaria N° 09/2021 del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, y la participación de los/as trabajadores/as y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, el literal b) del numeral 3.7 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Subsistema de Gestión de Relaciones Humanas y Sociales, el cual comprende, entre otros, el proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; el cual es prorrogado mediante Decretos