Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación y revocan el Acuerdo de Concejo N° 029-2020-MDU de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0799-2021-JNE Expediente N° JNE.2020034192 UCHUMAYO - AREQUIPA - AREQUIPASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de agosto de 2021 y votado en sesión de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Quispe Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N° 029-2020-MDU, del 13 de noviembre de 2020, que aprobó su suspensión por el plazo de treinta (30) días calendarios por la comisión de faltas graves contenidas en los literales f y g del artículo 109 del Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Uchumayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 003-2021-MDU (en adelante, RIC), causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESInicio del proceso de suspensión1.1. Con escritos del 10 de agosto y 1 de setiembre de 2020, doña Myrian Milagros Monroy Quispe, regidora del Concejo Municipal de Uchumayo (en adelante, la señora regidora), solicitó la conformación de una comisión especial para investigar y sancionar al señor alcalde por haber emitido aseveraciones falsas, injurias y calumnias en el diario regional Sin Fronteras , acusándola de extorsión para constituirse como proveedora de la municipalidad, con repercusión en las redes sociales, afectando su honor y buena reputación, así como imagen en calidad de autoridad edil y de la referida comuna. 1.2. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 022-2020- MDU, del 18 de setiembre de 2020, el Concejo Municipal de Uchumayo conformó una Comisión Especial de Regidores (en adelante, la Comisión Especial), para investigar y sancionar al señor alcalde por dar información falsa y difamatoria respecto a la señora regidora en un medio de prensa, y propalada por redes sociales, bajo la califi cación de faltas reguladas en los literales f y g del artículo 109 del RIC, que establecen como supuestos de hecho dar información falsa ante cualquier medio de comunicación que atente contra la imagen de la Municipalidad Distrital de Uchumayo y levantar falso testimonio, injuriar o calumniar a los miembros del concejo municipal. 1.3. El 1 de octubre de 2020, la Comisión Especial, a fi n de garantizar su derecho de defensa, requirió al señor alcalde para que formule sus descargos respecto a los hechos señalados por la señora regidora. 1.4. Mediante escrito del 6 de octubre de 2020, el señor alcalde formuló descargos, bajo las siguientes consideraciones: - El Concejo Municipal conformó y otorgó indebidamente facultades sancionadoras a la Comisión Especial, en contravención del RIC, la LOM y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en delante, TUO de la LPAG), por lo que corresponde anular dicha conformación.- Las infracciones establecidas en los literales f y g del artículo 109 del RIC recaen en hechos de connotación penal cuya investigación es competencia del juez penal. - Mediante publicación del 11 de setiembre de 2020, del diario regional Sin Fronteras , precisó sus declaraciones indicando que estas fueron realizadas por rumores y constantes quejas sobre la gestión municipal y que no necesariamente constituyen agravio al honor de la señora regidora o en contra de la imagen institucional de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, limitándose a realizar las investigaciones del caso. - La señora regidora ha vertido declaraciones en diversos medios de prensa que han afectado a la institución y a su esfera personal, atribuyendo presuntos hechos de corrupción dentro de la institución, sin prueba documental, que debería investigarse. - No existe afectación al honor y buena reputación de la señora regidora, pues las declaraciones objeto de investigación fueron realizadas dentro del proceso de fi scalización. 1.5. A través del O fi cio N° 35-2020-SG/MDU, don Mauricio Medina Marroquín, secretario general de la Municipalidad Distrital de Uchumayo (en adelante, señor secretario general), remitió copia de la publicación de la Ordenanza Municipal N° 003-2012-MDU, del 22 de marzo de 2012, realizada en el diario La República el 13 de abril de 2012, e informó que el texto íntegro de dicho instrumento no fue publicado bajo la misma modalidad. Informe de la Comisión Especial1.6. Mediante Informe Final, del 9 de octubre de 2020, la Comisión Especial concluyó que el señor alcalde cometió la falta grave contemplada en los literales f y g del artículo 109 del RIC, y que debería imponerse la sanción contemplada en el artículo 108 del RIC, esto es, suspenderlo por 30 días en el ejercicio de su cargo, sin derecho a recibir remuneración, independientemente de las acciones civiles o penales que pudiera directamente accionar la señora regidora, bajo los siguientes argumentos brevemente resumidos: a. Se ha acreditado que el señor alcalde dio información falsa en un medio de comunicación atentando contra la imagen de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, al informar al diario Sin Fronteras que estaba siendo extorsionado por la señora regidora, información que fue propalada en dicho diario, el 28 de julio de 2020, y no fue desmentida por el señor alcalde. b. Cuando el señor alcalde tomó conocimiento del pedido de conformación de la Comisión Especial, el 11 de setiembre de 2020, envió una carta al diario Sin Fronteras con la intención de aclarar sus comentarios, empero, estos no fueron negados, por el contrario, señala que, en tanto había rumores de que la señora regidora presuntamente estaba pidiendo dinero y ser proveedora del municipio, esto podría ser un indicativo de una extorsión a su gestión. c. Al no haber retirado los comentarios y agravios realizados, el señor alcalde perjudicó la imagen de la Municipalidad Distrital de Uchumayo y de sus integrantes. 1.7. El Informe Final fue elevado para su evaluación en sesión extraordinaria de concejo. Pronunciamiento del concejo municipal1.8. Conforme al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 10-2020-MDU, del 29 de octubre de 2020, el concejo municipal aprobó la suspensión del señor alcalde por 30 días en el ejercicio del cargo, sin derecho a percibir remuneración, por la comisión de falta grave establecida en los literales f y g del artículo 109 del RIC. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 029-2020-MDU, del 13 de noviembre de 2020. El 20 de noviembre de 2020, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 029-2020-MDU.