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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (17/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, dispone que el usuario debe llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fi scalizados, de acuerdo con la actividad económica que desarrolle, con la excepción dispuesta en los artículos 16 y 16-A; facultando a la SUNAT a establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma, plazos y demás condiciones para la presentación y preservación de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes, los límites y oportunidades en su recti fi cación y la forma, plazo y condiciones para la aplicación de las excepciones establecidas; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT y normas modi fi catorias se aprueba las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se re fi eren los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modi fi catorias; Que, la Resolución de Superintendencia N.° 255- 2013/SUNAT señala, en el numeral 7.1 de su artículo 7, que para realizar el registro diario de las operaciones con bienes fi scalizados el usuario debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar la información que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, siguiendo las indicaciones del sistema de la SUNAT; en tanto en su artículo 9, para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones, indica que el usuario lo realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual; Que para optimizar la forma en que los usuarios efectúan el registro diario de sus operaciones y la presentación consolidada mensual de la información del referido registro se ha implantado un nuevo sistema informático que mejora los mecanismos habilitados en SUNAT Operaciones en Línea; por lo que es necesario establecer nuevos plazos para que el usuario pueda efectuar el registro diario de sus operaciones y la presentación de la información consolidada mensual de los períodos no vencidos; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en tanto se trata de otorgar un nuevo plazo para que el usuario pueda cumplir con el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de sus operaciones con bienes fi scalizados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Unico.- Nuevos plazos para el registro diario de las operaciones y de la presentación consolidada mensual 1.1. El usuario puede efectuar el registro diario de las operaciones a que se re fi ere el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, por los días comprendidos entre el día en que entra en vigencia la presente resolución y el último día del mes de noviembre de 2021, hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual de la información del registro establecido en el numeral siguiente, según se trate de los días de octubre o de noviembre de 2021. 1.2. El usuario puede efectuar la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de las operaciones a que se re fi ere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, por las operaciones con bienes fi scalizados de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, en los plazos señalados en el cuadro siguiente: Mes Nuevo plazo Septiembre y octubre de 2021En los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obli- gaciones de periodicidad mensual correspondientes al período noviembre de 2021. Noviembre de 2021Hasta el vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual del mes de diciembre de 2021 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2002067-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Mocupe, provincia de Chiclayo, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque INVESTIGACIÓN N° 228-2017-LAMBAYEQUE Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación número doscientos veintiocho guión dos mil diecisiete guión Lambayeque contiene la propuesta de destitución del señor Milner Smith Quispe Rodríguez, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Mocupe, provincia de Chiclayo, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos veinte a doscientos veintitrés. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número trece de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone a este Órgano de Gobierno imponga la sanción