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33 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 008-2020-CE-PJ, del 8 de enero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementó a partir del 30 de enero de 2020, en la Corte Superior de Justicia del Callao el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, en la Segunda Sala Superior Civil, y el 1° y 6° Juzgados Especializados Civiles de la citada Corte Superior. Quinto. Que, en el marco de la implementación de la oralidad en los procesos civiles, en su segundo tramo en la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Ofi cio N° 000091-2021-P-CSJCL-PJ de fecha 5 de julio de 2021, la Presidencia de la referida Corte Superior remitió el Plan de Implementación, la Matriz de Control de Componentes Mínimos y sus anexos. Después de haberles noti fi cado las observaciones de dicho plan, mediante O fi cios Nros. 000114-2021-P-CSJCL-PJ y 000132-2021-P-CSJCL-PJ, del 24 de agosto y 23 de setiembre de 2021; respectivamente, la referida Corte Superior subsana las observaciones advertidas, y remite su plan de implementación actualizado. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil procede con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la conformidad del plan de implementación remitido por dicha Corte Superior. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia del Callao, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Callao, se precisa que la Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo considerando en su segundo tramo, conformado por la Primera Sala Civil; así como el Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Civiles al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de la mencionada Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados precedentemente; y que no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000028-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia del Callao, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en su segundo tramo en la Corte Superior de Justicia del Callao bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia del Callao. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1330-2021 de la sexagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar, a partir del 26 de noviembre de 2021, en la Corte Superior de Justicia del Callao el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, constituido por la Primera Sala Civil, Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil y Quinto Juzgado Especializado en lo Civil, como segundo tramo. Consecuentemente su distribución será como sigue: ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRAMO 1° Sala Civil Segundo 2° Sala Civil Primer 1° Juzgado Especializado en lo Civil Primer 3°Juzgado Especializado en lo Civil Segundo 4° Juzgado especializado en lo Civil Segundo 5° Juzgado Especializado en lo Civil Segundo 6° Juzgado Especializado en lo Civil Primer Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia