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45 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura (…), conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35 sobre Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales prescribe: “(...) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria (…)”; asimismo, en su artículo 36 sobre competencias compartidas señala: “(…) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional señala: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 51 sobre funciones en materia agraria establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. (…) o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria”. Que, la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, Mediante Núcleos Ejecutores, en su artículo 1 establece: “La presente ley autoriza a (…) gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores”; asimismo, en su artículo 4 establece: “(…) 4.2. Intervenciones en infraestructura productiva: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y, actividades que coadyuven al fortalecimiento de la base productiva y valor agregado de la misma con obras de infraestructura económica productiva, facilitando la producción agraria, transformación y comercialización de productos alimentarios y agroindustriales en el ámbito rural y periurbano en condición de pobreza y pobreza extrema. Las obras de infraestructura productiva son obras de riego, conservación de suelos, reforestación, de apoyo a la comercialización y postcosecha (centros de acopio, pequeñas plantas de transformación y producción, piscigranjas, pequeños mercados, entre otros); apoya los negocios rurales en forma sostenible, entre otras”. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2020 en su artículo 1 establece: “El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2020-MINAGRI en su artículo 1 establece: “Dispóngase que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo 046-2020-PCM y en el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 053-2020- PCM, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen actividades de producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye almacenamiento y distribución, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad y sanitarias para salvaguardar la salud de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria, personal y contratados para dichos fi nes”. Que, mediante O fi cio Nº 002-2021-AAGL-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de marzo de 2021, el Consejero Regional Ing. Alberto Avelino García Lévano presenta la propuesta normativa: “DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGRARIO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, NUTRICIONAL Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA, EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, EN LA REGIÓN TACNA”, propuesta que es derivada a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna. Que, con el O fi cio Nº 426-2021-DAGIA-DR-DRAT.T/ GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de mayo de 2021 emitido por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna que remite el Informe Nº 013-2021-DAGIA-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de mayo de 2021, emitido por el Director de Agricultura Ganadería e Innovación Agraria; el O fi cio Nº 393-2021-SGGE-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico que remite el Informe Nº 308-2021-DI-DIREPRO/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de mayo de 2021, emitido por el Director Regional de la Producción; el O fi cio Nº 410-2021-GRDE/GOB.REG. TACNA, de fecha 03 de junio de 2021 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico que remite el Informe Nº 88-2021-SGGE-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de junio de 2021, emitido por Sub Gerente de Gestión Empresarial; el O fi cio Nº 621-2021-ORAJ- GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de junio de 2021 emitido por la Gobernadora Regional de Tacna (e) que remite la Opinión Legal Nº 1053-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de junio de 2021, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 007-2021-A-CODE-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de julio de 2021; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2021-CODE-CR, de fecha 06 de agosto de 2021, sobre: “DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGRARIO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, NUTRICIONAL Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA, EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, EN LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de agosto de 2021, realizada mediante videoconferencia. Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, resulta procedente DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGRARIO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, NUTRICIONAL Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA, EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN EN EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS EN LA REGIÓN TACNA. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGRARIO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, NUTRICIONAL Y