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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / de Concejo Municipal N° 101-2021-MPH/CM, con el argumento esencial de que el señor alcalde incurrió en la causa de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, porque cuenta con una “sentencia fi rme que ha quedado ejecutoriada teniendo la condición de cosa juzgada, el cual no puede ser revisada ni cuestionada por ninguna instancia superior”. Por tal motivo, solicita que se declare fundado su recurso impugnatorio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del citado artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes” [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 precisa también que es función del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.5. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El primer párrafo del artículo 23 dispone que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.7. El tercer párrafo del artículo 23 preceptúa que el recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. 1.8. El artículo 24 ordena que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El fundamento 11 de la Resolución N° 0817-2012- JNE prescribe lo siguiente: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan con fl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.10. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Huancayo, que desestimó la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5), es conforme a ley. 2.2. De los actuados, se advierte que, en contra del señor alcalde, se siguió un proceso penal, en el cual los órganos judiciales respectivos dictaron los siguientes pronunciamientos: a) Sentencia N° 041-2019-5JUP/CSJJU (Resolución N° 15), del 5 de agosto de 2019, con la cual el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín condenó al señor alcalde a cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, por la comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, y ordenó la inmediata ejecución de la pena impuesta. b) Sentencia de Vista N° 091-2019-SPAT (Resolución N° 47), del 18 de octubre de 2019, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín con fi rmó la sentencia condenatoria impuesta al señor alcalde. Asimismo, revocó el extremo de la pena privativa de libertad de inmediata ejecución, la reformó a cuatro años con carácter de suspendida, y ordenó su inmediata libertad. c) Casación N° 2236-2019/JUNÍN (Auto de Calificación del Recurso de Casación), del 4 de noviembre de 2020, con la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró nula la resolución que concedió el recurso de casación e inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor alcalde en contra de la Sentencia de Vista, del 18 de octubre de 2019, que confirmó la sentencia condenatoria que le fuera impuesta. 2.3. Así, está plenamente acreditado que el señor alcalde cuenta con una sentencia ejecutoriada —cuya naturaleza es, por lo tanto, inimpugnable— que le impuso pena privativa de libertad por el término de cuatro años, suspendida al periodo de prueba de tres, cuya vigencia confl uye con su mandato como autoridad municipal (ver SN 1.9.), por lo cual se concluye que incurrió en la causa de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.4. Cabe resaltar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un alcalde; de tal modo que se evite mantener en