Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ORDENANZA QUE PROMOCIONA EL LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CERCADO DE LIMA Y OTORGA BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y fi nalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo de los procedimientos para la identi fi cación, cali fi cación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima y otorgar bene fi cios administrativos y tributarios. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad salvaguardar la vida, la salud, la integridad física y la seguridad de las personas, así como proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de situaciones que pongan en peligro su adecuada conservación de corresponder. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación en la jurisdicción del Cercado de Lima. Artículo 3. De fi niciones: a) Predio: Terreno, edi fi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyen parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar o destruir la edi fi cación. b) Propietario: Persona natural o jurídica que ejerce la acción de propiedad de un predio. c) Ocupante: Persona natural o jurídica que ocupa el predio independientemente de su condición. d) Declaratoria de condición de inhabitable total: Acto administrativo emitido por autoridad competente mediante el cual se declara que un inmueble presenta daños severos en sus estructuras comprometiendo su resistencia y estabilidad, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edifi cación. e) Declaratoria de condición de inhabitable parcial: Acto administrativo emitido por autoridad competente mediante el cual se declara la condición de inhabitabilidad parcial de un sector del predio matriz. f) Levantamiento de condición de inhabitable total: Acto administrativo emitido por autoridad competente mediante el cual, previa evaluación técnica y legal, se determina que ha desaparecido la condición de inhabitable total o parcial del predio. g) Elementos estructurales: Son las partes de una construcción que sirven para darle resistencia y rigidez. Su función principal es soportar el peso de la construcción y otras fuerzas como sismos, vientos, y otros. Son las partes que mantienen a la edi fi cación en pie. h) Riesgo alto: Inmueble que ha sufrido daños que han comprometido la estructura y estabilidad y frente a la ocurrencia de un sismo de alta intensidad puede sufrir la caída parcial o total del mismo. i) Riesgo muy alto: Se presenta en inmuebles con daños severos en sus estructuras comprometiendo su resistencia y estabilidad, que pueden producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edifi cación por el peligro de riesgo de colapso inminente en el que se encuentra. j) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación: Procedimiento por el cual la Municipalidad a solicitud del propietario, determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados; puede tramitarse con o sin variaciones (no sustanciales), a excepción de los predios que constituyen parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, que sólo se permite obtener una Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones. Regulado por el TUO de la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos. k) Declaratoria de fábrica: Reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra sujeta al Reglamento de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Se realiza mediante una declaración del propietario que cumple las formalidades y trámites establecidos por la Ley Nº 27157 u otra norma. l) Licencia de edi fi cación: Acto administrativo emitido por autoridad competente mediante el cual, previa evaluación técnica y legal de los documentos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, se autoriza la ejecución de una obra de edi fi cación sobre un predio; tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses desde su emisión. La licencia es prorrogable por doce (12) meses calendario y por única vez, una vez vencido el plazo de vigencia de la Licencia es susceptible a una revalidación por única vez por el mismo plazo por el cual fue otorgada. En las intervenciones realizadas a los predios que constituyen parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se deberá solicitar una licencia de edifi cación - modalidad C. m) Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones: Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edi fi cación vinculada con la actividad que desarrolla, se veri fi ca la implementación de las medidas de seguridad con las que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. n) Licencia de Funcionamiento: Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor de una persona natural o jurídica. Artículo 4. Órgano Competente. La declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el ámbito del Cercado de Lima, así como el levantamiento de dicha condición, es de competencia de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa opinión de la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima. Artículo 5. Supuestos para la identi fi cación, califi cación y declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima. La edi fi cación será declarada inhabitable cuando se presenten los siguientes supuestos: 5.1. Los elementos estructurales de la edi fi cación contienen características de riesgo alto y muy alto, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. 5.2. Otras disposiciones aplicables sobre la materia. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN TÉCNICA MULTISECTORIAL PARA LA DECLARACIÓN DE INHABITABILIDAD DE INMUEBLES EN EL CERCADO DE LIMA Artículo 6. De la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima. La “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, es un órgano colegiado adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. Artículo 7. Funciones de la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento