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34 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2002979-10 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban la realización del II Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000309-2021-P-CSNJPE-PJ Lima, 10 de septiembre de 2021ANTECEDENTES:Mediante Resolución Administrativa N.° 000027-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de enero de 2021, se conformó la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN-, para el año judicial 2021, presidida por el juez superior Iván Alberto Quispe Aucca, e integrada por los jueces superiores: Andrés Arturo Churampi Garibaldi, Teó fi lo Armando Salvador Neyra, Victor Joe Manuel Enríquez Sumerinde; y, jueces especializados: Guillermo Martín Huamán Vargas, Nayko Techy Coronado Salazar y María de los Ángeles Álvarez Camacho. FUNDAMENTOS:1. Base normativa: el artículo 116 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Decreto Supremo Nº 017-93-JUS- prevé la reunión de magistrados integrantes de las Salas Especializadas en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fi n de concordar criterios en la interpretación y aplicación del Derecho propios de cada especialidad. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 000285-2020-CE-PJ de fecha 09 de octubre de 2020, aprobó la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales Superiores, documento que constituye una guía metodológica a tomar en consideración al momento de desarrollar Plenos Jurisdiccionales; texto normativo que en su Título III, Capítulo I, numeral 11, enumera las funciones, atribuciones y obligaciones de las Cortes Superiores de Justicia en marco de la organización de los Plenos Jurisdiccionales Superiores Distritales, cuyo texto, a la letra dice: “b) Aprueba el cronograma de los plenos jurisdiccionales distritales a celebrarse en el año, propuesta por la Comisión de Actos Preparatorios. c) Formalizar la convocatoria de los plenos jurisdiccionales superiores distritales.” 2. Sobre los Plenos Jurisdiccionales Distritales: los Plenos Jurisdiccionales Distritales son las reuniones de juezas y jueces superiores de una misma especialidad y distrito judicial, que tiene por objeto estudiar, analizar y debatir resoluciones judiciales contradictorias de su distrito, a fi n de concordar criterio jurisprudencial de su especialidad, tal como lo prevé el Título I, del Capítulo II, numeral 6.3 la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales Superiores, en efecto, los magistrados intervinientes arriban a un acuerdo después de un debate académico amplio, abierto y respetuoso; acuerdo de Pleno que tiene fuerza vinculatoria en el quehacer jurisdiccional y coadyuva a una mayor predictibilidad en la aplicación del ordenamiento jurídico, toda vez que no puede ser obviada injusti fi cadamente en las resoluciones de los procesos judiciales. 3. Sobre el II Pleno Jurisdiccional de la CSN: mediante Ofi cio N.° 0000001-2021-P-CAPPJ-CSNJPE-PJ de fecha 16 de febrero de 2021, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de esta CSN comunica que dicha Comisión acordó llevar a cabo el II Pleno Jurisdiccional de esta Corte Superior Nacional los días jueves 02 y viernes 03 de septiembre de 2021; fecha que posteriormente fue variada a los días viernes 03 y sábado 04 de septiembre de 2021 a fi n de no afectar el normal desarrollo de las sesiones de audiencias. No obstante, mediante O fi cio N.° 0000004-2021-P-CAPPJ- CSNJPE-PJ de fecha 27 de agosto de 2021, se informó que por motivos de la emergencia sanitaria nacional producto del COVID-19 y la salud de algunos miembros de la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales, se vieron en la obligación de cambiar la fecha de realización del Pleno Jurisdiccional de esta CSN, teniendo por conveniente realizarlo el viernes 22 y sábado 23 de octubre de 2021. 4. En este sentido, conforme a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a las Presidencias de Cortes Superiores, a efectos de generar predictibilidad en sus decisiones judiciales, corresponde a esta Presidencia de Corte aprobar la realización del II Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, conforme a las problemáticas identi fi cadas por la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de esta CSN, cuyos ejes temáticos se detallan a continuación: II PLENO JURISDICCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA N. TEMA PROBLEMÁTICA 1 Plazo para fundamentar el recurso de Apelación contra una Resolución de Prisión Preventiva.¿Cuál es el plazo para fundamentar el recurso de apelación contra una resolución de prisión preventiva dictada en audiencia oral y apelada en la misma? 2 Detención Domiciliaria Vencido el plazo de prisión preventiva, en el caso concreto, ¿puede el juez dictar detención domiciliaria con una fundamentación reforza-da, de forma excepcional, cuando veri fi ca la existencia de peligro procesal y la proporcio-nalidad de la medida, o es que automática-mente debe ordenar la libertad del procesado? 3 La peligrosidad objetiva como presupuesto para la incorporación de una persona jurídica (Art. 90 -93 CPP)¿La peligrosidad objetiva se constituye en un presupuesto que debe ser analizado en el pro-nunciamiento que resuelve la incorporación de una persona jurídica al proceso penal; o por el contrario, su análisis corresponde a la oportunidad de la eventual imposición de la sanción penal especial? 5. Sobre la concurrencia de los magistrados de la CSN: en este sentido, en marco de las facultades y atribuciones que otorga el artículo 116 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Título III, Capítulo I, numeral 11, inciso d) de la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales Superiores, esta Presidencia de Corte convoca a todos los jueces y juezas superiores y especializados integrantes de esta CSN a participar en el II Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, con el carácter de obligatorio, lo que se comunica de manera oportuna a fi n de que no programen sesiones de audiencia en las fechas señaladas. 6. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial. En este contexto, en pleno uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución