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50 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / totalidad del inmueble materia de solicitud, identi fi cando, caracterizando y valorando los peligros existentes, analizando las vulnerabilidades y determinando el nivel de riesgo para la toma de decisiones en materia de la gestión del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible, emitiendo el Informe Técnico correspondiente, considerando los supuestos indicados en el Artículo 5 de la presente Ordenanza. En caso se presente oposición, resistencia, impedimento u obstaculización por parte del propietario, de los ocupantes y/o terceros para poder realizar las labores de inspección del inmueble, la citada Subgerencia puede solicitar la participación de la Gerencia de Fiscalización y Control y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. El resultado del Informe Técnico de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción deberá ser noti fi cado a los propietarios y/u ocupantes, quienes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación, podrán presentar sus descargos correspondientes, los cuales serán evaluados por la citada Subgerencia dentro del plazo de diez (10) días hábiles, emitiendo el Informe que corresponda, el cual será remitido a la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima. Artículo 14. De la evaluación del procedimiento de ofi cio para la identi fi cación, cali fi cación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles. Una vez la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción haya remitido el informe técnico fi nal a la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima” según el Artículo 13, ésta evaluará el mismo emitiendo el dictamen correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido dicho Informe Técnico; opinando por la declaración o no de la inhabitabilidad total o parcial del inmueble. Luego, el dictamen será remitido a la Subgerencia de Renovación Urbana a fi n de que proceda de acuerdo con el Artículo 15 de la presente Ordenanza. Artículo 15. De la Declaración de Inhabitabilidad. La Subgerencia de Renovación Urbana dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día de recibido el dictamen de la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima” emite la Resolución respectiva y de corresponder, declara la inhabitabilidad del inmueble, disponiendo la desocupación del mismo, el cual no debe ser habitado ni empleado para ningún uso, dada la condición, en salvaguarda de la vida, salud e integridad física de las personas, así como del patrimonio mismo; además, dispone que el propietario presente un proyecto de edificación que revierta la condición de inhabitable, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas correspondientes. Los inmuebles declarados como inhabitables por la Subgerencia de Renovación Urbana, en tanto no varíen su condición de inhabitable, no podrán iniciar trámites administrativos vinculados al inmueble a excepción del levantamiento de la condición de inhabitable. Artículo 16. De la noti fi cación de la Resolución que declara el inmueble inhabitable. La Subgerencia de Renovación Urbana notifica la Resolución que declara inhabitable el inmueble a los propietarios y/u ocupantes del inmueble declarado como inhabitable; y pone en conocimiento de la misma para las acciones que correspondan en el marco de su competencia a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Instituto Catastral de Lima (ICL) y a la Procuraduría Pública Municipal, respectivamente. Además, en los casos que corresponda, se pondrá en conocimiento al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA) para que gestione la recuperación y reactivación de dicho inmueble en el marco de la promoción del desarrollo sostenible del Centro Histórico de Lima declarado Patrimonio Cultural de la Nación, así como para que actué conforme al Artículo 11 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE Artículo 17. Del levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble. La Subgerencia de Renovación Urbana es el órgano competente para conocer el procedimiento de levantamiento de condición de inhabitabilidad en los predios del Cercado de Lima, cuando superen los supuestos establecidos en el Artículo 5 de la presente Ordenanza. El levantamiento de la condición de predios inhabitables podrá realizarse: De parte: el propietario del predio, sea persona natural o jurídica, puede solicitar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble. De o fi cio: a solicitud de cualquier unidad orgánica, programa u organismo público descentralizado (OPD) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 18. Del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble. El procedimiento administrativo de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima, es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo y está a cargo de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El propietario del inmueble podrá solicitar el levantamiento de la declaración de inhabitable total o parcial del mismo, siempre que demuestre que haya ejecutado obras que eliminen el nivel de riesgo existente en el inmueble. Artículo 19. De los requisitos del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble. Para que se revierta la condición de inhabitabilidad de un inmueble, el propietario o el ocupante del predio, debidamente autorizado en representación del propietario, con carta simple debe presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud simple. b. Declaración jurada indicando tener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, o Declaratoria de Fábrica regularizada mediante la Ley Nº 27157 u otra norma, correspondiente al inmueble materia de solicitud, precisando el número de Partida registral, de ser el caso. Los documentos emitidos deben ser de fecha posterior a la declaración de inhabitabilidad, los cuales deberán acreditar el levantamiento de dicha condición. c. Pago de derecho de trámite Artículo 20. De la evaluación del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble. Ingresada la solicitud, la Subgerencia de Renovación Urbana evaluará si cumple con los requisitos elaborando un informe técnico, previa inspección ocular, los cuales serán remitidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la “Comisión Técnica Multisectorial