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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 2 del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1280 - Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 011-2020, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como función: Aprobar y actualizar, mediante resolución ministerial, el Plan Nacional de Saneamiento como el principal instrumento de implementación de la política pública sectorial para alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso efi ciente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento, así como la información de los Planes Regionales de Saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de fi nanciamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales. El Plan Nacional de Saneamiento se elabora para un horizonte de cinco (5) años y es actualizado anualmente, respecto del avance de la implementación de los objetivos y medidas propuestas, la modi fi cación o actualización de las necesidades o del potencial impacto de la medida, entre otras causas que determine el Ente rector. Su cumplimiento es obligatorio por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades e instituciones con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento; Que, el Artículo 58º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el inciso 1 del Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 011-2020, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, actualizar e implementar los Planes Regionales de Saneamiento, en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de Saneamiento y los planes de desarrollo concertado. El periodo de actualización del Plan Regional será de un (1) año, con un horizonte de plani fi cación de cinco (5) años. Para efectos de una plani fi cación ordenada y alineada con el sector, dichos periodos deben guardar concordancia con los plazos del Plan Nacional de Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-VIVIENDA se aprobó el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, que dispone en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los Gobiernos Regionales, entre otros, deben adecuar sus instrumentos de gestión en materia de saneamiento a lo dispuesto en el citado plan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 384-2017-VIVIENDA se aprobó los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Saneamiento, con el objetivo de orientar y facilitar a los gobiernos regionales desarrollar la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Saneamiento; Que, el numeral 5.2 de los citados Lineamientos menciona que, son órganos encargados de los Planes Regionales de Saneamiento: El Comité Regional de Saneamiento, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Saneamiento y el Equipo de Trabajo Técnico. Así, el sub numeral 5.2.1 señala que, el Comité Regional de Saneamiento, es el encargado de la dirección, supervisión y evaluación de la elaboración del Plan Regional de Saneamiento; así como, del seguimiento y evaluación para el cumplimiento del citado plan. En tanto que, en el sub numeral 5.2.3 se señala como una de las responsabilidades del Equipo Técnico, elaborar la propuesta del Plan Regional de Saneamiento;Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 129-2018/GOB.REG.HVCA/PR, de fecha 21 de mayo del 2018, se conformó el Comité Regional de Saneamiento del Gobierno Regional de Huancavelica, encargado de dirigir, supervisar y evaluar la elaboración del Plan Regional de Saneamiento; también, se conformó el Equipo de Trabajo Técnico, encargado de recopilar, analizar y consolidar la información necesaria para la proyección de la propuesta del Plan Regional de Saneamiento; Que, a tenor de lo señalado, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de Secretaría Técnica del Comité Regional de Saneamiento, presenta el Plan Regional de Saneamiento 2021-2025, elaborado de manera participativa y consensuada por el Equipo de Trabajo Técnico y los miembros del citado Comité Regional; documento de gestión que tiene como Objetivo Principal: Alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios. Los objetivos del Plan Regional de Saneamiento Huancavelica, se articulan con la Política Nacional de Saneamiento 2017-2021: “Desarrollar una cultura ciudadana de valoración de los servicios de saneamiento”; siendo así, deviene pertinente su aprobación mediante la presente Resolución Ejecutiva Regional; Estando a lo informado; y,Con la visación de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO 2021-2025, documento de gestión que en calidad de anexo en un (01) anillado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCOMENDAR al Comité Regional de Saneamiento del Gobierno Regional de Huancavelica, el seguimiento, supervisión, evaluación y cumplimiento del Plan Regional de Saneamiento 2021-2025. Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a los órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica y a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 2002012-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran en situación de emergencia el Sector Agrario para la seguridad alimentaria, nutricional y reactivación económica, el marco de la declaración en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por la pandemia del Coronavirus en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria realizada mediante