TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima. Son funciones de la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima: a) Pronunciarse sobre la valoración del peligro existente y vulnerabilidades, determinando el nivel de riesgo de la edi fi cación. b) Pronunciarse sobre las condiciones integrales de seguridad en edi fi caciones. c) Pronunciarse sobre las declaraciones que tuviera el inmueble en el marco de los procesos de renovación urbana. d) Promover, articular y asegurar la conservación del patrimonio cultural en el Cercado de Lima. e) Comunicar a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, a través de la Procuraduría Pública Municipal, las acciones administrativas realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a fi n de prevenir la comisión de delitos que vaya en perjuicio de los ocupantes, propietarios y del inmueble, de corresponder. f) Evaluar y dictaminar, con carácter vinculante, la procedencia o no de la declaración total o parcial; así como el levantamiento de la condición de inhabitabilidad total o parcial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. g) Invitar a sus sesiones a representantes de otras Gerencias de la Corporación Municipal, entidades públicas o privadas o solicitar opinión sobre determinado asunto, cuando corresponda. Artículo 8. Conformación de la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima. 8.1. La Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, está conformada por: a) Un (01) representante titular y suplente de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como presidente. b) Un (01) representante titular y suplente de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como secretario. c) Un (01) representante titular y suplente de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de profesión ingeniero civil o arquitecto. d) Un (01) representante titular y suplente del Ministerio de Cultura, siempre que el inmueble forme parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia. e) Un (01) representante titular y suplente del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), en calidad de miembro, si el inmueble se encuentra dentro del Centro Histórico de Lima y/o corresponde a un inmueble de valor monumental. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN, CALIFICACIÓN, DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD DE INMUEBLES Artículo 9. Del inicio del procedimiento. El procedimiento para la identi fi cación, cali fi cación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles se inicia a través de la Subgerencia de Renovación Urbana y puede darse: 9.1 De parte: cuando el propietario y/u ocupante del predio, sea persona natural o jurídica, puede solicitar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la identi fi cación, califi cación y declaración de inhabitabilidad de un inmueble. 9.2. De o fi cio: A solicitud de cualquier unidad orgánica, programa u organismo público descentralizado (OPD) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual deberá sustentar con un informe técnico su pedido. El inicio de este procedimiento deberá ser noti fi cado a los propietarios y/u ocupantes para su conocimiento y fi nes. Artículo 10. Del procedimiento de parte para la identi fi cación, cali fi cación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles. El procedimiento administrativo de parte para la identi fi cación, cali fi cación y declaración de inhabitabilidad de los inmuebles del Cercado de Lima, es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo y está a cargo de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 11. De los requisitos del procedimiento de parte para la identi fi cación, cali fi cación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles. El propietario y/u ocupante del predio, sea persona natural o jurídica, puede solicitar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la identi fi cación, cali fi cación y declaración de inhabitabilidad de un inmueble, debiendo presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud simple. b) Declaración jurada indicando que el inmueble materia de solicitud se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), adicionando el número de Partida registral, de corresponder. c) Pago derecho de trámite. Artículo 12. De la evaluación del procedimiento de parte para la identi fi cación, cali fi cación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles. La Subgerencia de Renovación Urbana en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, elabora el Informe Técnico y trasladará, de corresponder, la solicitud presentada por el propietario y/u ocupante del predio, sea persona natural o jurídica, a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual noti fi cará al propietario y al solicitante, y realizará la Inspección a la totalidad del inmueble materia de solicitud, identi fi cando, caracterizando y valorando los peligros existentes, analizando las vulnerabilidades y determinando el nivel de riesgo para la toma de decisiones en materia de la gestión del riesgo de desastre, emitiendo el Informe Técnico correspondiente, considerando los supuestos indicados en el Artículo 5 de la presente Ordenanza. El plazo para la emisión de dicho Informe Técnico de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, será de diez (10) días hábiles, contados desde el día de recibida la solicitud remitida por la Subgerencia de Renovación Urbana. La Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción remitirá su Informe Técnico a la “Comisión Técnica Multisectorial, para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, la cual evaluará el mismo, emitiendo el dictamen correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido dicho Informe Técnico; opinando por la declaración o no de la inhabitabilidad total o parcial del inmueble. Luego, el dictamen será remitido a la Subgerencia de Renovación Urbana a fi n de que proceda de acuerdo con el Artículo 15 de la presente Ordenanza, de corresponder. Artículo 13. Procedimiento de o fi cio para la identi fi cación, cali fi cación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles. La Subgerencia de Renovación Urbana remitirá los actuados a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, la cual noti fi cará al propietario y a los ocupantes y realizará la Inspección a la