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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / Ordinaria Nº 01-2021, de fecha 10.09.2021, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria; SE RESUELVE:1º AUTORIZAR a la Dra. LUZ MARÍA PAUCAR MENACHO, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva, adscrita al Departamento Académico de Agroindustria y Agronomía de la Facultad de Ingeniería, para que realice una pasantía en el Laboratorio de Bioquímica del Departamento de Caracterización, Calidad y Seguridad de Alimentos del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos y Nutrición – ICTAN, perteneciente a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientí fi cas (CSIC), del 19 de setiembre al 02 de octubre de 2021, en la ciudad de Madrid – España, y otorgársele licencia con goce de haber por los días indicados. 2º AFECTAR el gasto que origine la presente Resolución en la Meta Nº 69, Actividad 6000041.0212446 Desarrollo de Productos de Pani fi cación Saludable con Alto Contenido de Compuestos Bioactivos y Capacidad Antioxidante a partir de la Harina de Granos Andinos Germinados, y por la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias del Presupuesto UNS. 3º DEJAR claramente establecido que al docente Dra. LUZ MARÍA PAUCAR MENACHO, deberá indefectiblemente reincorporarse a sus labores el día hábil 04 de octubre de 2021, y presentará el informe académico correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese.SIXTO DÍAZ TELLO Rector de la Universidad Nacional del Santa MARIO AUGUSTO MERCHÁN GORDILLO Secretario General 2002255-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0848-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090000 HUANCAYO - JUNÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual del 23 de setiembre de 2021, debatido y votado el 24 de setiembre del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Martín Lazo Benavides, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 101-2021-MPH/CM, del 22 de junio de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Henry Fernando López Cantorín, alcalde suspendido de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto el Expediente N° JNE.2019001865. PRIMERO. ANTECEDENTESSuspensión del señor alcalde (Expediente N° JNE.2019001865) 1.1. Por medio de la Sentencia N° 041-2019-5JUP/ CSJJU (Resolución N° 15, del 5 de agosto de 2019) –emitida en el Expediente N° 01122-2018-27-1501-JR- PE-05–, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín encontró responsabilidad penal en el señor alcalde, por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Junín. Por tal motivo, el citado juzgado le impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad. 1.2. El 14 de agosto de 2019, con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 112-2019-MPH/CM, el Concejo Provincial de Huancayo declaró la suspensión del señor alcalde por la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM 1. 1.3. A través de la Resolución N° 0136-2019-JNE, del 12 de setiembre de 2019, el Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, en tanto se resolvía su situación jurídica. Asimismo, convocó a don Juan Carlos Quispe Ledesma y a doña Carito Aquino Pacheco, para que asuman el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, mientras se resolvía la situación jurídica del señor alcalde, para lo cual se les otorgó las credenciales que los faculta como tales. Procedimiento de vacancia en contra del señor alcalde 1.4. Con el escrito presentado el 17 de mayo de 2021, el señor recurrente solicitó al Concejo Provincial de Huancayo la vacancia del señor alcalde suspendido, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, con el argumento principal de que esta autoridad, en el Expediente N° 01122-2018-27-1501-JR-PE-05, ha sido condenada por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, por lo que se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida a tres años. 1.5. Por medio del O fi cio N° 057-2021-MPH-CM/SG, recibido el 16 de julio de 2021, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huancayo remitió, entre otros, los siguientes actuados sobre el procedimiento seguido en contra del señor alcalde suspendido: a) Acta N° 05-2021-MPH/CM, del 22 de junio de 2021, de la sesión extraordinaria en la cual el concejo municipal desaprobó la solicitud de vacancia, formulada en contra del señor alcalde suspendido, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 101-2021- MPH/CM, de la misma fecha, con el cual se formalizó la precitada decisión. 1.6. Posteriormente, a través del O fi cio N° 03530- 2021-SG/JNE, del 20 de agosto de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, SPTCSJR) que remita copia certi fi cada del Auto de Cali fi cación del Recurso de Casación, emitido el 4 de noviembre de 2020, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.7. Así, con el O fi cio N° 1946-2021-S-SPT-CS/ PJ, recibido el 9 de setiembre de 2021, la secretaria de la SPTCSJR envió copia certi fi cada del citado pronunciamiento, del 4 de noviembre de 2020 (Casación N° 2236-2019/JUNÍN), relacionado con el proceso penal en el que el órgano judicial condenó, entre otros procesados, al señor alcalde como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución al periodo de prueba de tres años, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo