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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / REACTIVACIÓN ECONÓMICA, EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN EN EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS EN LA REGIÓN TACNA; por la grave crisis económica y productiva que afronta el sector agrario a consecuencia de la pandemia del COVID-19, y prevenir las graves consecuencias en la seguridad alimentaria y nutricional. Artículo Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna para que, a través de sus órganos competentes y de manera inmediata y oportuna, implemente las gestiones técnicas, administrativas, fi nancieras y presupuéstales ante el Gobierno Nacional y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, para implementar y garantizar la seguridad alimentaria y nutricional por la emergencia sanitaria; priorizando a los productores y/o agricultores más vulnerables, con apoyo de lo estrictamente necesario con la dotación de semillas locales, abonos orgánicos, horas máquina, implementos agrícolas menores, semovientes, insumos veterinarios y asistencia técnica. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, la implementación oportuna de la presente Ordenanza Regional, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendario, teniendo en cuenta las estrategias y lineamientos establecidos en el Informe Técnico de la referida Dirección Regional de Agricultura. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional, informando y dando cuenta posteriormente al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Tacna, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Quinto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 SEP. 2021. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2002258-1 Declaran de interés regional proyectos productivos de agroexportación para dinamizar la economía de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria realizada mediante videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura (…), conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35 sobre Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales prescribe: “(...) f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre competencias exclusivas señala: “1. Competencias Exclusivas. (…) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Asimismo, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional señala: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 55 sobre funciones en materia de comercio establece: “(…) c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2015-MINCETUR se aprobó el Plan Estratégico Exportador 2025 (PENX 2025). Que, la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, en su artículo 6 establece: “Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son: (…) f. Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial”. Que, la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en su artículo 1 establece: “Ley El objeto de la presente ley es promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos, y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores”. Que, en sesión ordinaria de fecha 31 de diciembre de 2020 pasó a la estación de orden del día el PEDIDO Nº 008-2020-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de diciembre de 2020, efectuado por el Consejero Regional Prof. Mario Genaro Copa Conde, quien solicita: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL PROYECTOS PRODUCTIVOS DE AGROEXPORTACIÓN PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA DE LA REGIÓN DE TACNA”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 142- 2020-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de diciembre de 2020 se acordó: “Artículo PRIMERO: DERIVAR a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna el PEDIDO Nº 008-2020-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de diciembre de 2020, efectuado por el Consejero Regional Prof. Mario Genaro Copa Conde sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL PROYECTOS PRODUCTIVOS DE AGROEXPORTACIÓN PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA DE LA REGIÓN DE TACNA”, para su respectivo estudio y evaluación”.