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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, para su análisis y dictamen respectivo, dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día de recibido dicho informe. Asimismo, dentro de dicho plazo, la Comisión devolverá el expediente a la Subgerencia de Renovación Urbana, a fi n de que ésta emita la Resolución que levanta la condición de inhabitable del inmueble, de corresponder, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recibido el dictamen de la Comisión antes mencionada. Artículo 21. Del procedimiento de o fi cio para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble. La Subgerencia de Renovación Urbana remitirá a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, la relación de los predios declarados inhabitables ubicados en el Cercado de Lima para iniciar de o fi cio los procedimientos de levantamiento de condición de predios inhabitables, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 22 de la presente Ordenanza. Artículo 22. De la evaluación del procedimiento de o fi cio para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble. La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la documentación indicada en el Artículo precedente, remitirá a la Subgerencia de Renovación Urbana la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; o la declaratoria de fábrica obtenida al amparo de la Ley Nº 27157 u otra norma, de ser el caso. La Subgerencia de Renovación Urbana dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido los documentos indicados en el párrafo anterior, evalúa el mismo y elabora un informe técnico y remite los actuados a la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, para su análisis y dictamen respectivo, la cual dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día de recibido dicho informe, devolverá el expediente a la Subgerencia de Renovación Urbana, a fi n de que ésta emita la Resolución que levanta de o fi cio la condición de inhabitable del inmueble, de corresponder, en mérito al dictamen de la Comisión. Artículo 23. De la noti fi cación de la Resolución que declara el levantamiento de la condición de inhabitable. La Subgerencia de Renovación Urbana notifica la Resolución que declara el levantamiento de condición de inhabitable total o parcial del inmueble a los propietarios y/u ocupantes del inmueble; y pone en conocimiento de la misma para las acciones que correspondan en el marco de su competencia a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Instituto Catastral de Lima (ICL) y al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), de corresponder. CAPÍTULO V DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 24. Bene fi cio administrativo para los propietarios. El propietario de un inmueble que disponga y/o mantenga la desocupación, con el fi n de realizar el levantamiento de la condición de inhabitable, podrá solicitar la condonación del 100% de las multas administrativas, referente a su actividad económica, impuestas en los años 2017, 2018, 2019 y 2020 por la Gerencia de Fiscalización y Control en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Las multas administrativas que se pueden condonar son por la comisión de infracciones administrativas establecidas en los siguientes códigos: Códigos 02-0301, 05-0101, 05-0103, 05-0110, 05-0121,06-0501, 08-0219 y 08-0220 del Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 984 y modi fi catorias.Códigos a ser considerados para la condonación de multas administrativas impuestas en los años 2017, 2018 y 2019. Códigos 02-0301, 05-0103, 05-0112, 05-0124, 06-0606, 06-0607, 10-0117, 10-0136, 10-0139 y 10-0140 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200.Códigos a ser considerados para la condonación de multas administrativas impuestas en el año 2020. El bene fi cio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida correctiva, en el caso que corresponda. Artículo 25. Bene fi cios administrativos para los titulares de licencia de funcionamiento. El titular de una licencia de funcionamiento vigente vinculada con un inmueble declarado inhabitable, siempre que opte por reubicarse en un nuevo establecimiento comercial, podrá solicitar la condonación del 100% de las multas administrativas derivadas del ejercicio de su actividad económica, impuestas en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, por la Gerencia de Fiscalización y Control, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Las multas administrativas que se pueden condonar son por la comisión de infracciones administrativas establecidas en los siguientes códigos: Códigos 02-0301, 05-0101, 05-0103, 05-0110, 05-0121,06-0501, 08-0219 y 08-0220 del Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 984 y modi fi catorias.Códigos a ser considerados para la condonación de multas administrativas impuestas en los años 2017, 2018 y 2019. Códigos 02-0301, 05-0103, 05-0112, 05-0124, 06-0606, 06-0607, 10-0117, 10-0136, 10-0139 y 10-0140 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200.Códigos a ser considerados para la condonación de multas administrativas impuestas en el año 2020. El bene fi cio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida correctiva, en el caso que corresponda. CAPÍTULO VI DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 26. Exoneración del pago de derechos de tramitación para el propietario que disponga y/o lo mantenga desocupado el inmueble, con el fi n de levantar su condición de inhabitable, quien gozará de los siguientes bene fi cios tributarios.