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33 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / Administración de la Educación, Maestría en Ciencia de la Computación, Maestría en Historia. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 5 Ubicado en Calle Ripacha 171, Cercado, todos en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. 6 Maestría en Ingeniería Estructural, Maestría en Gerencia de Operaciones y Logística, Maestría en Gestión Pública y Políticas Públicas, Maestría en Internet de las Cosas, Maestría en Dirección de la Construcción, Maestría en Humanidades, Ingeniería Ambiental con mención en Gestión Ambiental, Ingeniería Ambiental con mención en Salud y Remediación Ambiental, Ingeniería Electrónica, Arquitectura y Urbanismo; y, Segunda Especialidad en Aprendizaje Basado en Proyectos. 7 Ubicado en el Urb. Campiña Paisajista S/N Quinta Vivanco en el distrito de Arequipa. 8 Ubicado en Calle Sucre 601, Vallecito en el distrito de Arequipa. 9 Ubicado en Calle Ripacha 171, Cercado, todos en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. 10 Mediante el tercer punto resolutorio de la Resolución de Consejo Directivo N° 179-2019-SUNEDU/CD, se realizaron los siguientes requerimientos: i) Que, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2020-II, presente evidencias de los avances en la reducción del número de docentes en plazo de adecuación junto con un Informe actualizado sobre dicha situación; ii) Que, antes del inicio del semestre académico 2020-II, presente los informes sobre la implementación del laboratorio SL04LA01, Laboratorio de Diseño y Prototipado; y, antes del inicio del semestre académico 2023-I, presente informes sobre la implementación del Laboratorios de Meteorología y Climatología y del Laboratorio de Procesos de Fabricación (PDF) de acuerdo a su plan de implementación. Así también, antes del inicio de cada periodo académico desde el 2022-II hasta el 2025-I, la Universidad deberá presentar los informes sobre la implementación de diez (10) nuevos talleres plani fi cados para el programa de Arquitectura y Urbanismo. 11 RTD N° 002771-2020-SUNEDU-TD. 12 Al respecto, se observa que en la Resolución de Consejo Directivo N°126-2020-SUNEDU-CD del 27 de octubre de 2020, se incurrió en error material, considerando que se hace referencia a la Resolución del Consejo Directivo N° 042-2018-SUNEDU/CD, debiendo corresponder invocar a la Resolución del Consejo Directivo N° 042-2017-SUNEDU/CD, que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad. 13 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 14 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (...) c) Creación de programa conducente a grados y títulos.- Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 15 RTD N° 023025-2021-SUNEDU-TD. 16 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020 SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional (…) 31.5 En los supuestos de modi fi cación de licencia previstos en los literales a), b), c), f) y e) del numeral 31.1, si la solicitud de modi fi cación de licencia comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia, además de los requisitos especí fi cos de cada literal, debe contener como requisitos los medios de veri fi cación establecidos en la “Matriz de condiciones básicas de calidad de programas semipresenciales y a distancia” del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia. Cabe indicar que la documentación y/o información que se señalada a continuación se presenta en copia simple, la cual solo constituye requisitos de admisibilidad. En tal virtud, el cumplimiento formal de estos, no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo bajo modalidades semipresencial y a distancia. 17 RTD N° 030435-2021-SUNEDU-TD. 18 RTD N° 040230-2021-SUNEDU-TD. 19 RTD N° 044289-2021-SUNEDU-TD. 20 RTD N° 046477-2021-SUNEDU-TD. 21 Información sobre: El personal técnico a participar en la prueba de conectividad, el personal responsable de las CBC, los planos de ubicación y de arquitectura y los planos de distribución del local SL01. 22 Modelo de Licenciamiento Institucional y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD del 13 de noviembre de 2015. 23 Modelo de Licenciamiento de Programas en las Modalidades Semipresencial y a Distancia, aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020. 24 El Anexo 1 contiene la totalidad de documentos requeridos por la Dilic durante la realización de la AVR. 25 RTD N° 047882-2021-SUNEDU-TD. 26 RTD N° 047682-2021-SUNEDU-TD. 27 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Resolución Ministerial N° 004-2019- JUS. Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 200.1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. 200.2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. 200.3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado. 200.4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. 200.5. El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se noti fi que la resolución fi nal que agote la vía administrativa. 200.6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron noti fi cados del desistimiento. 200.7. La autoridad podrá continuar de o fi cio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento. 28 Tres (3) programas conducentes a grados y títulos en modalidad semipresencial: i) Maestría en Derecho Administrativo y Regulación (P22), ii) Maestría en Derecho Penal (P23), iii) Maestría en Derecho Empresarial (P24). 29 Las referidas reuniones se realizaron los días 3 y 9 de junio de 2021; y 22 de julio de 2021. 2003428-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de magistrado a Panamá, para que participe en la Asamblea Plenaria de la XX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000112-2021-P-CE-PJ Lima, 19 de octubre del 2021 VISTOS: El O fi cio N° 018-2021-CNEPJCJI-CS-PJ, cursado por la señora Coordinadora Nacional ante la Cumbre Judicial Iberoamericana, O fi cio N° 001695-2021-D-CIJ-CE- PJ,